UNIÓN MARITAL DE HECHO (LEY 54 DE 1990): REQUISITOS, PRUEBAS, EFECTOS Y TRÁMITES (2025)
La unión marital de hecho es la comunidad de vida permanente y singular entre dos mayores de 18 años que no están casados; sus integrantes se denominan compañeros permanentes (art. 1 Ley 54 de 1990, hoy actualizado). La Corte Constitucional extendió el régimen patrimonial de la Ley 54 a parejas del mismo sexo.
SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS: ¿CUÁNDO SE PRESUME?
Por regla, se presume sociedad patrimonial si hay unión marital de hecho por ≥ 2 años.
a) Si no hay impedimento para casarse, basta probar esa convivencia.
b) Si existe impedimento (p. ej., matrimonio previo), la presunción opera siempre que la sociedad conyugal anterior esté disuelta; la exigencia de que estuviera disuelta un año antes fue retirada por la Corte (C-700/2013).
PRUEBA Y FORMAS DE RECONOCIMIENTO
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Prueba judicial. La existencia de la unión se acredita con medios ordinarios de prueba (testimonios, documentos, cohabitación, hijos, dependencia económica, etc.), ante jueces de familia.
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Formalización notarial (declarativa). Es usual suscribir escritura pública de declaración de unión marital de hecho por mutuo acuerdo para facilitar su prueba y gestión de efectos (no “crea” la unión; la acredita). La Ley 979 de 2005 introdujo mecanismos ágiles para demostrar la unión y sus efectos, y existe lineamiento notarial específico.
EFECTOS PATRIMONIALES (LO QUE SÍ Y LO QUE NO ENTRA)
El capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos; no ingresan los bienes adquiridos antes de la unión ni los recibidos por donación, herencia o legado (sí sus frutos, rentas o mayor valor durante la convivencia). Criterios jurisprudenciales reafirman que la singularidad no se quiebra por infidelidad si la vida en común subsiste.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZOS
La sociedad patrimonial se disuelve por: (1) muerte de un compañero, (2) matrimonio con tercero, (3) mutuo consentimiento en escritura pública, o (4) sentencia. Cualquiera de los compañeros (o sus herederos) puede pedir la liquidación y adjudicación de bienes. La acción prescribe en 1 año desde la separación definitiva, el matrimonio con tercero o la muerte; sobre el cómputo cuando los compañeros luego contraen matrimonio entre sí, la Corte Suprema ha advertido vacíos normativos que exigen análisis caso a caso.
PASO A PASO (CHECKLIST PRÁCTICO)
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Diagnóstico: verificar convivencia ≥ 2 años, singularidad, e inexistencia (o disolución) de sociedades conyugales previas.
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Ruta:
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Notarial: declaración bilateral en escritura pública (útil para EPS, pensión, entidades).
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Judicial: proceso verbal de declaración de unión y/o sociedad patrimonial (cuando hay controversia o se busca liquidación).
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Prueba: documentos de cohabitación, hijos, dependencia económica, cuentas comunes, seguros, testigos; recuerde que la ley admite medios ordinarios de prueba.
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Cierre patrimonial: inventario de activos y pasivos, avalúos y partición; prever efectos sucesorales y prestaciones (p. ej., pensión de sobrevivientes conforme a régimen general).
ACTUALIZACIONES RELEVANTES (2025)
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El art. 1 de la Ley 54 fue actualizado: la edad mínima para constituir unión marital de hecho es 18 años; si hay uniones tempranas, se activan mecanismos de restablecimiento y no se predican los mismos efectos patrimoniales.
La unión marital de hecho nace de los hechos (convivencia permanente y singular); la sociedad patrimonial se presume con dos años de convivencia según las hipótesis legales. La escritura pública ayuda a probar la unión, pero no la constituye. La disolución y liquidación exigen cuidar términos y prueba: un manejo técnico evita pérdidas de derechos por prescripción o mala delimitación del haber social.
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