UNIÓN MARITAL DE HECHO (LEY 54 DE 1990): REQUISITOS, PRUEBAS, EFECTOS Y TRÁMITES (2025)

La unión marital de hecho es la comunidad de vida permanente y singular entre dos mayores de 18 años que no están casados; sus integrantes se denominan compañeros permanentes (art. 1 Ley 54 de 1990, hoy actualizado). La Corte Constitucional extendió el régimen patrimonial de la Ley 54 a parejas del mismo sexo.

SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS: ¿CUÁNDO SE PRESUME?

Por regla, se presume sociedad patrimonial si hay unión marital de hecho por ≥ 2 años.
a) Si no hay impedimento para casarse, basta probar esa convivencia.
b) Si existe impedimento (p. ej., matrimonio previo), la presunción opera siempre que la sociedad conyugal anterior esté disuelta; la exigencia de que estuviera disuelta un año antes fue retirada por la Corte (C-700/2013).

PRUEBA Y FORMAS DE RECONOCIMIENTO

  1. Prueba judicial. La existencia de la unión se acredita con medios ordinarios de prueba (testimonios, documentos, cohabitación, hijos, dependencia económica, etc.), ante jueces de familia.

  2. Formalización notarial (declarativa). Es usual suscribir escritura pública de declaración de unión marital de hecho por mutuo acuerdo para facilitar su prueba y gestión de efectos (no “crea” la unión; la acredita). La Ley 979 de 2005 introdujo mecanismos ágiles para demostrar la unión y sus efectos, y existe lineamiento notarial específico.

EFECTOS PATRIMONIALES (LO QUE SÍ Y LO QUE NO ENTRA)

El capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos; no ingresan los bienes adquiridos antes de la unión ni los recibidos por donación, herencia o legado (sí sus frutos, rentas o mayor valor durante la convivencia). Criterios jurisprudenciales reafirman que la singularidad no se quiebra por infidelidad si la vida en común subsiste.

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZOS

La sociedad patrimonial se disuelve por: (1) muerte de un compañero, (2) matrimonio con tercero, (3) mutuo consentimiento en escritura pública, o (4) sentencia. Cualquiera de los compañeros (o sus herederos) puede pedir la liquidación y adjudicación de bienes. La acción prescribe en 1 año desde la separación definitiva, el matrimonio con tercero o la muerte; sobre el cómputo cuando los compañeros luego contraen matrimonio entre sí, la Corte Suprema ha advertido vacíos normativos que exigen análisis caso a caso.

PASO A PASO (CHECKLIST PRÁCTICO)

  1. Diagnóstico: verificar convivencia ≥ 2 años, singularidad, e inexistencia (o disolución) de sociedades conyugales previas.

  2. Ruta:

    • Notarial: declaración bilateral en escritura pública (útil para EPS, pensión, entidades).

    • Judicial: proceso verbal de declaración de unión y/o sociedad patrimonial (cuando hay controversia o se busca liquidación).

  3. Prueba: documentos de cohabitación, hijos, dependencia económica, cuentas comunes, seguros, testigos; recuerde que la ley admite medios ordinarios de prueba.

  4. Cierre patrimonial: inventario de activos y pasivos, avalúos y partición; prever efectos sucesorales y prestaciones (p. ej., pensión de sobrevivientes conforme a régimen general).

ACTUALIZACIONES RELEVANTES (2025)

  • El art. 1 de la Ley 54 fue actualizado: la edad mínima para constituir unión marital de hecho es 18 años; si hay uniones tempranas, se activan mecanismos de restablecimiento y no se predican los mismos efectos patrimoniales.

La unión marital de hecho nace de los hechos (convivencia permanente y singular); la sociedad patrimonial se presume con dos años de convivencia según las hipótesis legales. La escritura pública ayuda a probar la unión, pero no la constituye. La disolución y liquidación exigen cuidar términos y prueba: un manejo técnico evita pérdidas de derechos por prescripción o mala delimitación del haber social.

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