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¿Se puede heredar una posesión?

¿SE PUEDE HEREDAR LA POSESIÓN?

Sí y no. La “posesión” como hecho no se transmite como un derecho subjetivo; sin embargo, la ley hace que la posesión de la herencia pase “ipso iure” a los herederos desde el momento en que la herencia se defiere (ocurre la muerte), y además permite agregar a la posesión del heredero el tiempo de posesión del causante para efectos como la prescripción adquisitiva.

FUNDAMENTO LEGAL COLOMBIANO

  • Posesión de la herencia: “se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore”. Es decir, la muerte opera la transmisión posesoría de la universalidad (masa hereditaria) a favor de los herederos. La Corte Constitucional lo ha reiterado expresamente.

  • Continuidad tras la muerte: “la posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero”. Esta regla posibilita proyectar el tiempo posesorio del causante.

  • Adición (suma) de posesiones: el sucesor puede añadir la posesión del antecesor a la suya (con sus calidades y vicios) para completar términos, p. ej. de prescripción adquisitiva.

  • Ejercicio de derechos sucesorios: para ejercer los derechos que le transmite la herencia, el llamado debe aceptarla (regla general del Código Civil sobre transmisión de derechos sucesorios).

EN SUCESIONES: ¿CÓMO OPERA EN LA PRÁCTICA?

  1. Si el causante era poseedor (no propietario): el heredero queda como poseedor de la herencia desde el deceso y puede sumar (adicionar) el tiempo de su antecesor si quiere prescribir, siempre que haya continuidad, publicidad, paz y ánimo de señor y que el bien sea usucapible.

  2. Si el causante era propietario: los herederos adquieren y administran la masa hereditaria; la referencia a la “posesión de la herencia” explica por qué desde la muerte se habilitan actos de conservación y defensa posesoria de los bienes relictos.

  3. Si se repudia la herencia: quien la repudia “se entiende no haberla poseído jamás”.

MATIZ IMPORTANTE

La jurisprudencia ha explicado que “la posesión en sí misma no es transmisible por causa de muerte” (por su naturaleza fáctica), pero la ley continúa la posesión del difunto en la herencia yacente y permite su adición al tiempo del heredero. En otras palabras: no “heredas el hecho” como tal, sino que la ley te coloca en la posición posesoría hereditaria y te autoriza a aprovechar (sumar) el tiempo de tu causante si cumples los presupuestos.

CLAVES PRÁCTICAS SI TU SUCESIÓN INVOLUCRA POSESIÓN

  • Documenta la continuidad (actos posesorios antes y después del deceso) y la identidad del bien.

  • Define la estrategia: apertura de sucesión (notarial si hay acuerdo y no hay menores/incapaces, judicial en los demás casos) y, si procede, proceso de pertenencia para prescribir.

  • Evita interrupciones: demandas idóneas contra la posesión interrumpen la prescripción; no cualquier proceso sobre el bien tiene ese efecto.

En LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN, contamos con un grupo de abogados en derecho familiar, que te proporcionaran servicios en:

  • asesoría para apertura de sucesión (notarial o judicial) e inventarios;

  • diseño de estrategia en casos con posesión heredada y prescripción adquisitiva;

  • defensa de la posesión hereditaria y de la masa sucesoral;

  • coordinación con procesos de pertenencia y saneamiento de títulos.

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