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¿Qué pasa si no me incluyeron en una sucesión y no estoy filiado al causante?

ACCIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL CON PETICIÓN DE HERENCIA

Cuando fallece el causante y no te declararon como su hijo o no fuiste tenido en cuenta en la sucesión, tú conservas un derecho fundamental: solicitar judicialmente el reconocimiento de filiación extramatrimonial y, al mismo tiempo, reclamar tu parte patrimonial mediante la petición de herencia. Este mecanismo, previsto en la legislación colombiana, permite proteger el estado civil y el derecho sucesoral incluso años después del fallecimiento del presunto padre.

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: DERECHOS, PLAZOS Y EFECTOS

Ley 75 de 1968, Artículo 10, dispone que si el presunto padre ha muerto, la acción de impugnación de filiación puede adelantarse contra sus herederos o cónyuge; sin embargo, la sentencia que declare la filiación producirá efectos patrimoniales solo si la demanda se notifica dentro de los dos (2) años siguientes al deceso del causante.

En cambio, el aspecto civil del estado de hijo es imprescriptible según el artículo 406 del Código Civil y puede reclamarse en cualquier momento.

Una vez reconocida la filiación, puedes exigir judicialmente tu cuota hereditaria mediante la acción de petición de herencia, contemplada en el artículo 1321 del Código Civil, antes de que opere el término de prescripción de diez (10) años (art. 1326), contados desde el momento del deceso o desde que se conoció la existencia de la herencia.

¿POR QUÉ ACUMULAR FILIACIÓN CON PETICIÓN DE HERENCIA?

  • La víctima de desheredación tácita (descendiente no reconocido o excluido) no obtiene automáticamente acceso al patrimonio.

  • La impugnación de filiación restablece el vínculo filial y abre la vía a la sucesión, siempre que se cumpla con el plazo de caducidad.

  • La petición de herencia permite reclamar judicialmente la masa sucesoral, incluyendo frutos, aunque hayan pasado años.

La jurisprudencia colombiana ha reconocido, en casos como los procesados por el Tribunal Superior de Medellín y la Corte Suprema, la posibilidad real de acumular estas acciones, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCESO?

➤ Legitimados:

  • El propio hijo o cualquier persona legitimada (como la madre, o incluso un tercero con interés actual) puede interponer la demanda .

➤ Preparación de la demanda judicial:

  • Debe incluir pruebas de filiación (certificado de nacimiento, testimonios, prueba de ADN obligatoria conforme la Ley 721 de 2001), y solicitar la corrección del registro civil.

  • La solicitud puede acumularse con tu pretensión de sucesión, indicando de forma clara el derecho a la porción hereditaria.

➤ Notificación en el plazo de dos años:

  • Si la demanda no se notifica dentro del bienio desde el fallecimiento, la acción de filiación no tendría efectos patrimoniales respecto de esa sucesión específica (caducidad legal), aunque el estado civil se mantenga vigente.

➤ Petición de herencia:

  • Si la filiación se reconoce con efectos patrimoniales, puedes exigir formalmente la adjudicación de bienes pertenecientes a la sucesión del causante.

  • Si no fui incluido en el proceso sucesoral, puedes demandar por tu cuota hereditaria ante el juez civil o familiar competente .

RIESGOS Y CONSECUENCIAS

  • Si no ejerciste tu derecho en el plazo establecido (dentro de los 2 años post‑fallecimiento), podrías perder tu parte patrimonial, aunque permanezca tu filiación legal.

  • Al no reclamar la herencia dentro de los 10 años, se aplica la prescripción extintiva, lo que podría impedir dejar constancia legal de tus derechos patrimoniales.

En el presente, algunos tribunales ya reconocen que si el actor alegó interés y notificó dentro del término legal, la caducidad se interrumpe, manteniéndose vigentes las pretensiones patrimoniales.

EJEMPLO PRÁCTICO

  • Juan, nacido en 1988, no fue reconocido por su padre fallecido en 2018.

  • En 2020 demanda impugnación de filiación y logra sentencia de paternidad en 2021 – dentro del plazo de los 2 años.

  • Además demanda la petición de herencia y se le adjudica parte de los bienes del causante.

  • Si hubiese iniciado el proceso en 2023 (más de 2 años tras el fallecimiento) la filiación no tendría efectos patrimoniales, aunque se mantendría su estado civil de hijo.

Si no estás filiando legalmente con el causante y quedaste excluido de la sucesión, tienes el derecho a demandar tu filiación extramatrimonial y, al mismo tiempo, reclamar tu parte patrimonial mediante la acción acumulada de petición de herencia. Solo el cumplimiento del plazo de dos años desde el fallecimiento del causante permite que tu demanda tenga efectos patrimoniales; sin embargo, tu filiación permanece siempre como un derecho imprescriptible.

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Te ofrecemos:

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  • Preparación y acompañamiento para la acción de impugnación de filiación extramatrimonial.

  • Interposición de la petición de herencia, incluyendo alegaciones sobre frutos civiles y participación en la masa.

  • Representación jurídica completa hasta la inscripción del reconocimiento en registro civil y la resolución favorable.

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