¿QUÉ ES LA POSESIÓN EN COLOMBIA?
LEGALAN ABOGADOS – DERECHO CIVIL EN MEDELLÍN
La posesión es una de las instituciones más relevantes del derecho civil colombiano, especialmente en asuntos relacionados con procesos de pertenencia, prescripción adquisitiva de dominio, derecho inmobiliario y conflictos sobre bienes inmuebles. Comprender qué es la posesión y cómo se configura resulta esencial tanto para propietarios como para quienes ejercen control material sobre un bien.
DEFINICIÓN LEGAL DE LA POSESIÓN
El artículo 762 del Código Civil define la posesión en los siguientes términos:
“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño…”
De esta definición se desprende una regla central del derecho civil:
quien posee es reputado dueño mientras otra persona no demuestre mejor derecho.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN
Para que exista posesión jurídica, deben concurrir simultáneamente dos elementos:
Corpus (Elemento material)
El corpus consiste en el poder físico o material que se ejerce sobre el bien.
Se manifiesta mediante actos propios del dominio, tales como:
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Usar el inmueble para beneficio propio.
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Construir, mejorar o explotar económicamente el bien.
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Arrendarlo a terceros.
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Ejercer control efectivo y continuo sobre la cosa.
No se exige una presencia física permanente, sino la posibilidad real de disponer del bien.
Animus (Elemento subjetivo)
El animus domini es la intención de comportarse como señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno.
Este elemento es el que distingue la posesión de la mera tenencia.
Quien reconoce que el bien pertenece a otro (por ejemplo, un arrendatario) no es poseedor, aunque tenga el bien materialmente.
FUNDAMENTO DOCTRINAL DE LA POSESIÓN EN COLOMBIA
El concepto de posesión adoptado por el derecho civil colombiano responde a la teoría subjetiva desarrollada por Friedrich Karl von Savigny, acogida por Andrés Bello en la redacción del Código Civil.
Esta teoría exige la presencia independiente y concurrente de:
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Tenencia material (corpus).
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Intención de dominio (animus).
Por ello, en Colombia no existe la posesión automática ni la posesión puramente registral.
CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN
La ley civil distingue varios tipos de posesión, con efectos directos en la prescripción adquisitiva de dominio.
Posesión regular
Es aquella que, además del corpus y el animus, reúne:
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Justo título: acto jurídico que aparenta transferir el dominio.
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Buena fe inicial: creencia razonable de haber adquirido el bien legítimamente.
Este tipo de posesión permite adquirir el dominio en un término más corto.
Posesión irregular
Existe cuando falta el justo título o la buena fe inicial.
Aunque es jurídicamente válida, exige un plazo más prolongado para adquirir el dominio por prescripción.
Posesión viciosa o inútil
La posesión no produce efectos legales cuando está afectada por:
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Violencia.
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Clandestinidad.
Mientras subsista el vicio, el tiempo no se cuenta para la prescripción adquisitiva.
OBJETO DE LA POSESIÓN
La posesión solo puede recaer sobre bienes que cumplan estas condiciones:
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Bienes determinados y existentes.
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Bienes comerciables.
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Bienes de propiedad privada.
Los bienes de uso público y bienes fiscales son imprescriptibles, por lo que no pueden adquirirse mediante posesión.
INEXISTENCIA DE LA “POSESIÓN INSCRITA”
En Colombia no existe la posesión inscrita.
La inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no otorga posesión por sí sola.
La única posesión válida es la posesión material, acreditada con hechos reales, no con registros formales.
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA POSESIÓN
La posesión es la base jurídica para:
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Procesos de pertenencia.
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Prescripción adquisitiva de dominio.
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Defensa frente a reclamaciones de terceros.
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Regularización de la propiedad inmobiliaria.
Por ello, la correcta acreditación del corpus y el animus es determinante en cualquier proceso civil inmobiliario.
La posesión en el derecho civil colombiano es un poder de hecho protegido por la ley, compuesto por la tenencia material y la intención de actuar como propietario. No depende del registro, sino de la realidad fáctica demostrable.
En asuntos relacionados con posesión de inmuebles, usucapión, proceso de pertenencia o conflictos de dominio, resulta indispensable contar con el acompañamiento de un abogado civil en Medellín con experiencia en derecho civil e inmobiliario.
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