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¿Puedo vender mi herencia?

¿PUEDO VENDER MI HERENCIA? CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES EN COLOMBIA

QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES

Sí, puedes “vender” tu herencia, pero técnicamente lo que se transfiere es el derecho herencial (tu cuota o participación en la masa sucesoral), no la calidad de heredero ni bienes específicos antes de la partición. En la práctica, el cesionario pasa a ocupar tu lugar para reclamar los efectos patrimoniales dentro de la sucesión, e incluso puede promoverla como si fuera heredero.

FORMALIDADES ESENCIALES

La cesión debe realizarse mediante escritura pública (título traslaticio de dominio a título oneroso o gratuito). Esa escritura no se inscribe en la ORIP; lo que se inscribe, después, es la adjudicación de bienes concretos en las hijuelas de la sucesión.

A TÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR

Puedes ceder la totalidad o una parte de tus derechos herenciales (cesión a título universal), o referirte a derechos sobre bienes determinados (a título singular). En ambos casos la ley permite que la cesión sea onerosa (compraventa, dación en pago, permuta) o gratuita (donación).

RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE Y DERECHOS DEL CESIONARIO

Cuando la cesión es onerosa y no se especifica de qué efectos se compone la herencia, el cedente solo responde por su calidad de heredero (o legatario), no por la existencia o cantidad de cada bien de la masa. Si el heredero se aprovechó de frutos o vendió efectos hereditarios antes de ceder, debe reembolsar su valor al cesionario.

¿SE PUEDEN CEDER BIENES CONCRETOS ANTES DE LA PARTICIÓN?

Regla práctica: la cesión de “derechos herenciales” es sobre la universalidad; para ser dueño de un bien concreto se requiere partición y adjudicación (y, tratándose de inmuebles, registro). Si el cesionario no comparece al proceso sucesoral, la adjudicación queda en cabeza del cedente hasta que exista título específico a favor del cesionario.

LÍMITE CLAVE: PROHIBICIÓN DE PACTOS SOBRE HERENCIA FUTURA

Lo que no se puede vender es la “herencia futura” (el derecho a suceder a una persona viva). El artículo 1520 del Código Civil prohíbe contratos cuyo objeto sea el derecho a suceder a un vivo, incluso con su consentimiento. La cesión solo es válida después de la muerte del causante (cuando la herencia ya está deferida).

PASOS TÍPICOS DEL TRÁMITE

  1. Redactar y firmar la escritura pública de cesión (onerosa o gratuita) ante notaría.

  2. Anexar pruebas de tu vocación hereditaria (registro civil del causante, vínculo, testamento si aplica).

  3. Usar la escritura para comparecer en la sucesión (judicial o notarial) y obtener la adjudicación a nombre del cesionario.
    La guía oficial de LegalApp (MinJusticia) resume el procedimiento y efectos.

EFECTOS DENTRO DEL PROCESO SUCESORAL

  • El cesionario está legitimado para iniciar o impulsar la sucesión y pedir inventarios, avalúos y partición.

  • La cesión no transfiere automáticamente inmuebles u otros bienes singulares: esa transferencia solo ocurre con la adjudicación (y registro si aplica).

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Necesito autorización de los demás herederos? No para ceder tu derecho; sí deben intervenir en la partición, donde se materializa la adjudicación.

¿Qué pasa si luego “falta” patrimonio? Si no detallaste los efectos cedidos, no garantizas la cantidad de bienes; respondes solo por tu calidad de heredero.

En LEGALAN ABOGADOS – DERECHO FAMILIAR EN MEDELLIN, contamos con abogados expertos en derecho de familia, que te brindaran y te ayudaran con:

  • cesión de derechos herenciales: diseño, escritura y cierre de la operación;

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  • adjudicación y saneamiento de títulos (inmuebles y muebles registrables);

  • defensa de cesionarios y herederos en controversias sobre validez, alcance y efectos de la cesión.

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