Proceso de exequátur en Colombia (familia): reconocimiento de sentencias extranjeras ante la Corte Suprema
¿Qué es el exequátur y quién conoce?
El exequátur es el proceso judicial por el cual Colombia reconoce una sentencia extranjera para que produzca efectos en el país. Lo conoce, por regla general, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (art. 30, CGP).
Conforme al art. 605 del CGP, las sentencias extranjeras “tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia” (principio de reciprocidad).
Requisitos legales (art. 606 CGP)
Para que una sentencia extranjera surta efectos en Colombia deben verificarse, entre otros, estos requisitos (síntesis operativa):
Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes situados en Colombia al inicio del proceso extranjero.
Que no contradiga el orden público colombiano.
Que esté ejecutoriada (firme) y se aporte copia legalizada/apostillada y, si procede, traducción oficial.
Debido proceso: si fue contenciosa, que el demandado fue debidamente citado y pudo contradecir.
Ausencia de litispendencia o cosa juzgada en Colombia sobre lo mismo.
Reciprocidad (diplomática por tratado o legislativa/jurisprudencial de hecho).
La Corte no reabre el fondo del litigio: examina formales, orden público y reciprocidad. En familia, suele verificar que la decisión armonice con causales y protecciones internas (p. ej., divorcio por mutuo acuerdo y garantías a menores).
Trámite (art. 607 CGP) y documentos clave
Demanda de exequátur ante la Sala Civil (con abogado).
Aporte: copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria, apostillada/legalizada y traducción oficial si no está en español; anexar prueba de citación y defensa si fue contenciosa, y soporte de reciprocidad (p. ej., certificación de Cancillería o texto del tratado).
La Corte rechaza si falta algún requisito del art. 606; puede decretar pruebas y corre traslado al Ministerio Público según el caso.
Si concede el exequátur, la sentencia se inscribe en el registro correspondiente (p. ej., folio de matrimonio en divorcios).
Apostilla: la Corte ha aplicado la Convención de La Haya de 1961 (abolición de legalización) para documentos públicos extranjeros, pidiendo apostilla cuando corresponda.
Reciprocidad: cómo se acredita (casos típicos en familia)
Tratado vigente (reciprocidad diplomática). Ej.: Convenio Colombia–España de 1908 sobre ejecución de sentencias civiles (Ley 7 de 1908). La Corte lo usa con frecuencia en divorcios y asuntos de familia.
Reciprocidad legislativa o de hecho (jurisprudencial): cuando no hay tratado, la Corte verifica si la legislación o la jurisprudencia del país de origen reconoce fallos colombianos; v. gr., múltiples decisiones 2024 admitiendo divorcios de Florida (EE. UU.) con base en jurisprudencia estatal.
También se han reconocido sentencias de patria potestad y adopción (Montevideo 1979 – Interamericana), cuidando la correspondencia con el interés superior del menor.
¿Qué efectos produce el exequátur?
La sentencia extranjera surte los mismos efectos en Colombia que en su país de origen, limitados por el orden público nacional (art. 605 CGP).
Permite inscribir y ejecutar consecuencias: p. ej., divorcio (registro civil), adopción (registro), privación de patria potestad, alimentos u otras medidas según el contenido del fallo.
Buenas prácticas probatorias (familia)
Constancia de ejecutoria y copia auténtica íntegra (no sólo la parte resolutiva).
Apostilla y traducción oficial completas (incluya anexos/actas).
Prueba de notificación al demandado (si fue contencioso).
Soporte de reciprocidad:
Tratado (p. ej., Ley 7 de 1908 con España), o
Informe/Concepto de Cancillería que acredite reciprocidad legislativa o de hecho.
Menores: adjuntar prueba de que la decisión reguló custodia/alimentos, en línea con el estándar interno.
Casuística reciente (referencial)
Divorcios extranjeros por mutuo acuerdo: la Corte ha homologado decisiones de España, Alemania, Chile, Suecia y Estados Unidos (Florida), explicitando el filtro de orden público y la reciprocidad aplicable.
Patria potestad / Adopción: se han concedido exequátur cuando la causal y el trámite corresponden al marco colombiano (protección reforzada a NNA).
Preguntas rápidas
¿Dónde se presenta? Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia (Bogotá).
¿Se revisa el fondo del caso? No. Se verifican requisitos formales, orden público y reciprocidad.
¿Debo inscribir el divorcio reconocido? Sí: en el registro civil de matrimonio (y, si aplica, anotar efectos sobre hijos).
El exequátur es la puerta de entrada para que un fallo de familia dictado en el exterior (p. ej., divorcio, adopción, privación de patria potestad) tenga efectos en Colombia. La hoja de ruta está en los arts. 605–607 CGP: reciprocidad (tratado o legislación/jurisprudencia del país de origen), orden público y garantías procesales. Un expediente bien soportado (ejecutoria, apostilla, traducción, notificación, prueba de reciprocidad) acelera el reconocimiento y su inscripción registral.
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