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Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)

PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (PARD): GENERALIDADES ESENCIALES EN COLOMBIA

El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) es el conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades administrativas para garantizar, proteger y restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) cuando están amenazados o vulnerados. Su finalidad inmediata es detener el riesgo, adoptar medidas de restablecimiento y definir, con celeridad, la situación jurídica del NNA (reintegro familiar, ubicación en medio alterno, adoptabilidad, entre otras).

MARCO NORMATIVO BÁSICO

El PARD se rige principalmente por la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia (arts. 51 a 107), que regula la verificación de derechos (art. 52), las medidas de restablecimiento (art. 53) y las actuaciones del trámite (arts. 99 a 106). La Ley 1878 de 2018 modificó varios artículos (entre ellos 100 y 103) para fijar términos perentorios y reglas de homologación judicial de la adoptabilidad.

AUTORIDADES COMPETENTES Y CUÁNDO SE ACTIVA

Conocen del PARD los Defensores de Familia del ICBF, Comisarías de Familia y, en su defecto, Inspectores de Policía, quienes deben abrir investigación cuando conozcan de una amenaza o vulneración de derechos (art. 99). Estas autoridades, además, notifican a representantes, decretan medidas provisionales y practican pruebas.

ETAPAS CLAVE DEL PARD

La ruta típica comprende: verificación de derechos (art. 52); apertura del proceso (art. 99) con identificación de intervinientes y medidas urgentes; trámite y pruebas (art. 100); fallo de situación jurídica (vulneración–restablecimiento o adoptabilidad); y seguimiento cuando procede. En casos extremos se autorizan actos como allanamiento y rescate (art. 106) para proteger de manera inmediata al NNA.

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DISPONIBLES

El art. 53 enumera medidas como amonestación con curso pedagógico, retiro inmediato de actividades que vulneran derechos y ubicación en programas especializados, ubicación en medio familiar o en centros de emergencia, e incluso la adopción cuando se cumplen los supuestos legales. La autoridad puede aplicar una o varias, según el caso.

TÉRMINOS, PÉRDIDA DE COMPETENCIA Y HOMOLOGACIÓN

Tras la Ley 1878 de 2018, el PARD se rige por términos perentorios y preclusivos: la autoridad debe decidir de fondo hasta en seis (6) meses contados desde que conoce la presunta vulneración; el seguimiento a la medida de vulneración es de hasta seis (6) meses, prorrogable motivadamente por una vez adicional (hasta otros 6 meses). Vencidos estos plazos sin decisión, la autoridad pierde competencia y debe remitir al juez de familia.

Cuando se declara adoptabilidad, el expediente se remite al juez de familia para homologación y control reforzado, con prelación frente a otros procesos (salvo tutela y hábeas corpus). La Corte Constitucional ha reiterado este carácter mixto (acto administrativo con control judicial).

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y PARTICIPACIÓN

Durante el PARD deben observarse notificaciones efectivas, oportunidad probatoria, audiencias y decisiones motivadas. Los NNA son escuchados (entrevista) y su interés superior guía cada medida. Las guías oficiales explican la ruta y documentos mínimos, y subrayan el carácter pedagógico y protector del procedimiento.

RELACIÓN CON LA ADOPTABILIDAD Y EL RETORNO FAMILIAR

La adoptabilidad es excepcional y procede cuando se agotan alternativas familiares y se verifica la imposibilidad de reintegro seguro; incluso al homologar, el juez revisa más allá de formalidades que se cumplan garantías materiales. También es posible ordenar reintegro al medio familiar como decisión final que cierra el PARD cuando se restablecen condiciones de garantía.

El PARD es un procedimiento especial, ágil y garantista que protege la integridad y proyecto de vida de los NNA. Requiere actuación técnica (equipo interdisciplinario), oportuna (términos estrictos) y articulada con el juez de familia cuando se trata de adoptabilidad. Para evitar nulidades, pérdidas de competencia o medidas desproporcionadas, es clave un acompañamiento jurídico experto desde el inicio.

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