Partición del patrimonio en vida en Colombia: concepto, requisitos, pasos y efectos (2025)
La partición del patrimonio en vida es el mecanismo mediante el cual una persona, en forma espontánea y estando viva, adjudica todo o parte de sus bienes a quienes serían sus herederos, con o sin reserva de usufructo o de administración. Por mandato del parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso (CGP), esta partición requiere licencia judicial previa y debe formalizarse por escritura pública, respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales; para estos últimos se exige consentimiento del cónyuge o compañero permanente.
El procedimiento y formato notarial fueron reglamentados por el Decreto 1664 de 2015, que adicionó la Subsección 11 “De la partición del patrimonio en vida” al Decreto 1069 de 2015 (DUR del Sector Justicia), fijando competencia del notario del domicilio del adjudicante, el contenido mínimo de la solicitud, los anexos y los derechos notariales aplicables.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-683 de 2014, declaró exequible esta figura y precisó que su diseño protege la igualdad entre eventuales herederos al exigir control judicial, respeto por asignaciones forzosas y una acción rescisoria para quienes acrediten interés legítimo.
¿Qué límites materiales tiene?
La partición en vida no puede desconocer las asignaciones forzosas del Código Civil: (i) alimentos legales, (ii) porción conyugal, y (iii) legítimas (además de la cuarta de mejoras en el régimen de descendientes), según el artículo 1226 (modificado por la Ley 1934 de 2018).
Si se realizan donaciones excesivas que lesionen las legítimas rigurosas, los legitimarios pueden reclamar la restitución de lo excesivamente donado conforme al artículo 1245 del Código Civil (texto actualizado por Ley 1934 de 2018).
Solo el titular de los bienes puede promover la partición en vida: los presuntos herederos no pueden solicitarla.
Procedimiento: paso a paso
1) Licencia judicial (jurisdicción voluntaria)
Dónde: Juzgado de Familia del domicilio del adjudicante.
Qué hace el juez: verifica pruebas, oye a interesados (herederos, cónyuge/compañero, acreedores), y controla que el proyecto de partición respete asignaciones forzosas, gananciales y derechos de terceros. Puede ordenar publicación en medio de amplia circulación para convocar a eventuales interesados.
Naturaleza: trámite de jurisdicción voluntaria (no hay demandado); si surge controversia, el juez puede negar la licencia o encauzar el asunto por la vía correspondiente.
2) Notaría (escritura pública)
Con licencia judicial ejecutoriada, se presenta solicitud ante la Notaría del domicilio del adjudicante para que el notario extienda la escritura pública de partición (y, si aplica, liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de la unión marital de hecho). La solicitud debe contener:
designación de la notaría;
identificación y domicilios de los solicitantes;
objeto de la solicitud.
Anexos: (i) copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial; (ii) trabajo de partición o adjudicación aprobado por el juez. Competente: notario del domicilio del adjudicante. Derechos notariales: se aplican los de liquidación de herencia por causa de muerte.
3) Registro
Otorgada la escritura, los adjudicatarios inscriben en el registro de instrumentos públicos (inmuebles) o en el registro automotor (vehículos) para perfeccionar la tradición a su favor.
Efectos jurídicos principales
Adjudicación en vida: los bienes quedan trasladados a los adjudicatarios; respecto de esos activos no habrá que abrir sucesión futura (salvo que la partición haya sido parcial).
Reserva de usufructo o administración: el adjudicante puede reservarse estos derechos en la escritura.
Acción rescisoria (2 años): herederos, cónyuge/compañero o terceros con interés legítimo pueden pedir la rescisión si la partición los afecta y no participaron. El término es de dos (2) años desde que tuvieron o debieron tener conocimiento del acto.
Intangibilidad de asignaciones forzosas y gananciales: la partición en vida no es una vía para eludir alimentos, porción conyugal o legítimas; además, requiere consentimiento del cónyuge/compañero cuando se comprometen gananciales.
Diferencias con figuras cercanas
Testamento: produce efectos mortis causa y se ejecuta en el proceso sucesoral; la partición en vida traslada en el presente (inter vivos) y exige licencia judicial + escritura, con controles de legalidad y acción rescisoria.
Donación simple: puede estar sujeta a colación o a restitución por donación excesiva; la partición en vida es un procedimiento especial con control judicial previo y reglas propias.
Checklist práctico para familias en Medellín
Proyecto de partición (listado y avalúo de bienes; propuesta de adjudicación; eventuales reservas de usufructo).
Demanda de licencia ante el Juez de Familia (jurisdicción voluntaria).
Publicación que ordene el juez (convocatoria de interesados).
Con la licencia ejecutoriada, solicitud notarial con anexos (sentencia y trabajo de partición), en la Notaría del domicilio del adjudicante; otorgamiento de escritura (y liquidación de sociedad conyugal/patrimonial si corresponde).
Inscripción registral por parte de los adjudicatarios.
La partición del patrimonio en vida es una herramienta preventiva para ordenar la transmisión patrimonial con control judicial y seguridad registral, que evita litigios sucesorales futuros y protege a quienes tienen derechos forzosos o intereses legítimos. El éxito del trámite depende de un diseño técnico del proyecto de partición (valoraciones, reservas de usufructo, armonización con gananciales y cargas familiares) y del cumplimiento estricto de los requisitos del CGP y del Decreto 1664 de 2015.
LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN
¿Quiere organizar su patrimonio en vida con garantías para su familia y sin riesgos de nulidad o rescisión? En LEGALAN ABOGADOS diseñamos y tramitamos particiones patrimoniales en vida de principio a fin: licencia judicial, escritura pública, liquidación de sociedad conyugal/patrimonial, coordinación registral y gestión de riesgos (asignaciones forzosas, gananciales y acreedores). Agende una asesoría especializada y obtenga un plan a la medida de su familia.
