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Matrimonio religioso sin registro civil: no se puede divorciar.

MATRIMONIO RELIGIOSO SIN REGISTRO CIVIL: ¿POR QUÉ NO SE PUEDE DIVORCIAR?

En Colombia, el matrimonio religioso produce efectos civiles únicamente si se registra formalmente en el Registro Civil. De lo contrario, el vínculo no existe jurídicamente para el Estado, lo que impide su disolución a través del divorcio, según lo establece el artículo 6° de la Ley 25 de 1992 y el artículo 113 del Código Civil Colombiano.

NATURALEZA DEL MATRIMONIO RELIGIOSO Y SU VALIDEZ CIVIL

La Ley 25 de 1992 reconoce los efectos civiles del matrimonio religioso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el matrimonio haya sido celebrado según el rito de una iglesia o confesión religiosa reconocida por el Estado.

  • Que haya sido debidamente inscrito en el Registro Civil de Matrimonios, en virtud del artículo 6º de la misma ley.

  • Que no existan impedimentos legales al momento de la celebración.

Sin ese registro civil, el matrimonio religioso no puede considerarse válido ante la ley colombiana, por tanto, no es susceptible de divorcio ni de disolución de sociedad conyugal.

EFECTOS DE NO REGISTRAR EL MATRIMONIO RELIGIOSO

Cuando un matrimonio religioso no es registrado:

  • No genera sociedad conyugal, por tanto, no puede liquidarse en sede judicial o notarial.

  • No es posible iniciar un proceso de divorcio civil ante notaría ni juzgado de familia.

  • No se reconocen efectos frente a terceros, por ejemplo, en pensiones, herencias o seguridad social.

  • Las partes siguen apareciendo como solteras en sus respectivos registros civiles de nacimiento.

En estos casos, la relación puede considerarse una unión marital de hecho, si se cumplen los presupuestos del artículo 1° de la Ley 54 de 1990.

¿QUÉ HACER SI ME CASÉ POR LO RELIGIOSO Y NUNCA REGISTRÉ?

  1. Verificar si el matrimonio fue debidamente inscrito. Esto puede hacerse solicitando el registro civil de matrimonio en la notaría donde supuestamente fue inscrito.

  2. Si no fue registrado, puede:

    • Solicitar a la parroquia o entidad religiosa una copia auténtica del acta de matrimonio.

    • Acudir con esa acta a la notaría para registrar el matrimonio en el Registro Civil, si aún es posible.

  3. Si ya no es viable el registro (por ejemplo, por negativa de una de las partes), y han convivido más de dos años, puede considerarse la existencia de una unión marital de hecho, que sí es disoluble mediante acta, sentencia o conciliación.

¿ES POSIBLE DIVORCIARSE EN ESTOS CASOS?

No se puede divorciar legalmente un matrimonio que no existe jurídicamente. En su lugar, si el vínculo fue meramente religioso y no se registró:

  • No se puede tramitar un divorcio notarial ni judicial.

  • No procede la liquidación de sociedad conyugal.

  • Debe tramitarse una declaración de unión marital de hecho, si se cumplieron los presupuestos legales.

  • Solo después de declarar dicha unión, podrá intentarse la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

RECOMENDACIÓN LEGAL

Es fundamental asesorarse con un abogado experto en derecho de familia si:

  • Te casaste por lo religioso y necesitas separarte legalmente.

  • Necesitas efectos patrimoniales (herencia, pensión, gananciales) frente a ese vínculo.

  • Quieres registrar un matrimonio religioso celebrado hace años.

ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA

En LEGALAN ABOGADOS, te ofrecemos:

  • Verificación del estado civil y existencia jurídica del vínculo.

  • Registro de matrimonio religioso en el Registro Civil.

  • Declaración judicial o notarial de unión marital de hecho.

  • Trámite de liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial.

  • Representación legal en conflictos por pensión de sobrevivencia, herencia, divorcio o custodia.

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