HERENCIA YACENTE Y HERENCIA VACANTE EN COLOMBIA: EXPLICADO EN SENCILLO
¿QUÉ SON Y EN QUÉ SE DIFEREN?
Cuando una persona fallece, su patrimonio “pasa” a llamarse herencia y se abre un proceso de sucesión. Si, después de abierta la sucesión, nadie acepta la herencia y tampoco hay albacea que la administre, el juez puede declararla yacente: es decir, reconocer que la herencia queda “en pausa” y bajo cuidado legal mientras aparecen herederos o alguien decide aceptar. La regla es clara: bastan quince (15) días sin aceptación para que el Juzgado de Familia pueda declararla herencia yacente y nombrar un administrador de la herencia. Esa posibilidad, los requisitos y a quién puede pedirla (cónyuge o compañero, parientes, dependientes o interesados) están definidos en el artículo 482 del Código General del Proceso (CGP).
La herencia vacante es otra situación: si transcurren diez (10) años desde la muerte y no se presentan herederos, el juez puede declarar la vacancia. En ese escenario, la ley ordena la destinación de los bienes conforme a las reglas de la sucesión intestada, en la que el ICBF está llamado como último heredero cuando no existen parientes con derecho. El artículo 485 del CGP fija el umbral de los diez años y la Ley 29 de 1982 (que actualizó los órdenes hereditarios del Código Civil) explica quiénes heredan y en qué orden hasta llegar, en ausencia total de llamados, al ICBF.
¿PARA QUÉ SIRVE DECLARAR UNA HERENCIA YACENTE?
Declararla yacente sirve para proteger los bienes del causante, evitar que se deterioren o que terceros los aprovechen indebidamente, y permitir que un administrador (designado por el juez) pague gastos indispensables, atienda deudas conforme a la ley y represente a la herencia yacente frente a terceros. El artículo 484 del CGP dice que ese administrador actúa con atribuciones y deberes de secuestre, precisamente para custodiar y manejar con control judicial. En la práctica, la yacencia “congela” la herencia con un responsable claro mientras aparecen herederos o se decide la aceptación.
¿QUÉ PASA MIENTRAS TANTO? (TRÁMITE BÁSICO EN PALABRAS SIMPLES)
Si nadie acepta dentro de los 15 días, el juez —de oficio o porque lo pidan el cónyuge/compañero, un acreedor u otro interesado— puede declarar la yacencia y nombrar administrador. Esa persona se posesiona, presta caución si corresponde y empieza a inventariar y cuidar los bienes, siempre bajo reglas y autorizaciones del despacho judicial. El CGP prevé, además, actuaciones posteriores: por ejemplo, si pasa tiempo sin herederos, el juez puede autorizar ventas o remates para cubrir obligaciones, con las garantías del proceso. Todo esto está detallado en el artículo 483 del CGP, que marca el “paso a paso” judicial de la declaración de yacencia y sus efectos.
¿CUÁNDO HABLAMOS DE HERENCIA VACANTE Y QUIÉN PUEDE RECIBIR LOS BIENES?
Solo hay herencia vacante cuando el juez lo declara después de diez años sin que aparezcan herederos. La vacancia no es automática por el simple silencio de la familia: necesita esa decisión judicial. Y, declarada, la ley remite a la sucesión sin testamento; si no existe ningún heredero dentro de los órdenes legales (hijos o sus descendientes por representación; luego padres/abuelos y cónyuge o compañero; luego hermanos/sobrinos; etc.), entra el ICBF como último llamado. Estas reglas provienen del artículo 485 del CGP y de la actualización de órdenes hereditarios hecha por la Ley 29 de 1982 en el Código Civil.
EL PAPEL DEL ICBF Y LOS “BIENES SIN DUEÑO”
El ICBF tiene, además, procedimientos internos para recibir denuncias de bienes vacantes y mostrencos o de vocaciones hereditarias cuando no hay herederos identificados. Si alguien conoce bienes aparentemente sin dueño o una herencia vacante, puede ponerlo en conocimiento del Instituto por los canales que este tiene publicados y actualizados. Esto no reemplaza la decisión del juez en la herencia vacante, pero muestra cómo el sistema protege el patrimonio cuando no hay herederos.
EN RESUMEN, EN LENGUAJE COTIDIANO
La herencia yacente es la “zona de espera” de una herencia no aceptada, con un administrador de la herencia que cuida y representa esos bienes por orden judicial; puede declararse a los 15 días de abierta la sucesión si nadie acepta y no hay albacea vigente. La herencia vacante solo existe cuando pasan 10 años sin herederos y el juez así lo declara; en ese caso, los bienes siguen la destinación legal de la sucesión intestada, y si no hay ningún pariente con derecho, entra el ICBF como último heredero. Conocer estas figuras ayuda a familias y acreedores a proteger el patrimonio y a tomar decisiones informadas, sin tecnicismos innecesarios.
¿Buscas orientación en herencia yacente, herencia vacante, declaración de yacencia, inventario y avalúos o acompañamiento integral en sucesiones? En LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN, te explicamos cada paso con lenguaje claro y diseñamos la estrategia jurídica que mejor proteja a tu familia. Atención en Medellín.
