INASISTENCIA ALIMENTARIA EN COLOMBIA: QUÉ ES, CÓMO SE CONFIGURA Y CÓMO SE LLEGA AL DELITO
La inasistencia alimentaria es un delito que comete quien se sustrae, sin justa causa, del suministro de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo, cónyuge o compañero(a) permanente. La pena prevista hoy es de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 SMLMV. El bien jurídico protegido es la familia como núcleo de solidaridad y soporte vital.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO PENAL
Para que haya delito, la Fiscalía debe acreditar (i) que existe una obligación alimentaria “legalmente debida” (habitualmente fijada en acta de conciliación o sentencia) y (ii) que el incumplimiento fue “sin justa causa”, lo que exige valorar la capacidad económica real del obligado frente a la necesidad del beneficiario. La jurisprudencia constitucional y penal ha reiterado esa binomialidad “necesidad–capacidad” y que la incapacidad económica seria y probada puede constituir justa causa.
¿CÓMO “SE LLEGA” AL DELITO? RUTA TÍPICA DESDE FAMILIA HASTA LO PENAL
1) Fijación de la cuota de alimentos. Se logra por conciliación (ICBF, comisaría de familia o centro de conciliación) o por sentencia del juez de familia. El acta o la sentencia detallan monto, forma y periodicidad; son título ejecutivo y sirven de referencia para control penal.
2) Incumplimiento injustificado. Si el obligado deja de pagar conforme al título y no acredita justa causa, sobreviene la sustracción penalmente relevante. En la práctica, la autoridad verificará la capacidad de pago del alimentante y el perjuicio a la subsistencia del beneficiario.
3) Denuncia (querella) e investigación. La víctima (o su representante), el Defensor de Familia o el Ministerio Público pueden presentar querella; la Fiscalía abre noticia criminal y adelanta la investigación bajo Ley 906 de 2004.
NATURALEZA DEL DELITO: PERMANENTE Y DE TRACTO SUCESIVO
La inasistencia alimentaria es un delito permanente: su consumación inicia con la primera mesada incumplida y se prolonga mientras subsista la omisión. Esto explica que puedan acumularse periodos y que la persecución penal cubra toda la etapa del incumplimiento.
¿QUIÉNES SON TITULARES Y CÓMO SE ACTIVA LA PROTECCIÓN?
La obligación cobija a toda la familia en los términos de ley: hijos(as), padres/madres (ascendientes), adoptantes/adoptados y cónyuge o compañero(a) permanente (aun ex-cónyuge según la Corte Suprema, si subsiste la obligación). El ordenamiento prevé rutas paralelas:
Vía de familia: conciliación, ejecución del acta/sentencia y medidas urgentes para garantizar la subsistencia.
Vía penal: investigación y sanción del delito cuando hay sustracción sin justa causa.
PASOS PRÁCTICOS SI ENFRENTAS INCUMPLIMIENTO
Reúne el título (acta de conciliación o sentencia) y evidencia de mora (comprobantes, certificaciones).
Activa la conciliación o la ejecución (familia) y, si persiste el incumplimiento sin causa, denuncia penal (querella) ante la Fiscalía. El ICBF y MinJusticia publican guías paso a paso y canales de atención (incluida la Línea 141 cuando hay NNA).
CLAVES DE DEFENSA Y POLÍTICA CRIMINAL
No se exige producir un daño efectivo: es un delito de peligro, pues la omisión pone en riesgo la subsistencia familiar.
La justa causa (p. ej., incapacidad económica real y demostrable) puede excluir responsabilidad; no basta alegarla, debe acreditarse objetivamente.
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