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Derechos de los niños a ser escuchados y visitas con enfoque de curso de vida.

Sentencia T-350 de 2025 de la Corte Constitucional

¿Qué decidió la Corte?

La Corte Constitucional protegió a una niña de 10 años que interpuso tutela contra un juzgado de familia porque se le impuso un régimen de visitas con su padre biológico sin escucharla ni valorar su bienestar emocional. La Corte amparó su derecho a ser oída y su debido proceso, y condicionó cualquier esquema de visitas a una evaluación técnica con enfoque de curso de vida y al interés superior del menor.

Hechos relevantes

En un proceso de regulación de visitas, el juzgado aprobó un esquema periódico con el padre biológico sin ponderar la voz de la niña ni la ausencia de vínculo afectivo. La menor promovió tutela directa contra el despacho. La Corte le dio la razón: no puede imponerse un contacto forzado sin análisis especializado del riesgo, la voluntad y el estado emocional de la niña.

Reglas jurídicas que deja la T-350/25

  1. Derecho a ser escuchado: en todas las actuaciones de familia que afecten a niños, niñas y adolescentes, los jueces deben oírlos de manera efectiva, con apoyos adecuados y lenguaje claro, y explicar cómo su opinión incidió en la decisión.

  2. Enfoque de curso de vida: las medidas de visitas deben considerar el bienestar integral presente y futuro, con peritajes psicológicos y evaluaciones de profesionales (trabajo social, pedagogía, etc.).

  3. No a las visitas forzadas: cuando no existe vínculo afectivo o hay señales de malestar, no procede imponer visitas automáticas; cualquier acercamiento debe ser gradual, acompañado y voluntario para el menor.

  4. Lenguaje claro y trato digno: la sentencia incluye un mensaje directo a la niña (pseudónimo), reafirmando que su voz cuenta y que no puede obligársele a un contacto que le genere incomodidad.

Fundamento normativo y jurisprudencial (anclajes)

  • Constitución, art. 44: prevalencia de los derechos de los niños.

  • Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006): derecho a ser oído (art. 26) y interés superior (art. 8).

  • Corte Constitucional – Relatoría/Boletín: la T-350/25 condiciona el régimen de visitas a escucha efectiva y enfoque de curso de vida.

Implicaciones prácticas para procesos de familia

  • Juzgados y Comisarías deben documentar la participación del niño y la valoración técnica (no basta “homologar” acuerdos de adultos).

  • Visitas: diseñar planes graduales y terapéuticos (si el menor lo desea), con seguimiento psicosocial; evitar imposiciones mecánicas que ignoren la autonomía progresiva.

  • Abogados/as: llevar prueba del vínculo (o su ausencia), informes periciales, registros de acompañamiento psicológico y constancias de las entrevistas al menor.

  • Lenguaje claro en providencias y audiencias; justificar cómo se incorporó la voz del menor al fallo.

Checklist procesal

  1. Antes de audiencia: solicite entrevista especializada (psicología/trabajo social) y escucha en ambiente protector.

  2. En audiencia: pida que se deje constancia de lo expresado por el niño y que se motive su ponderación.

  3. Medidas: proponga visitas progresivas (si el menor las acepta), acompañadas y con fechas de revisión.

  4. Después: verifique cumplimiento y ajustes periódicos con base en nuevos informes técnicos.

Preguntas rápidas

  • ¿Puede el juez imponer visitas “sí o sí”? No, si el menor no fue escuchado o hay afectación emocional; el esquema debe ajustarse tras evaluación con enfoque de curso de vida.

  • ¿Qué dijo exactamente la Corte? Que se protegió a la niña, se condicionó el régimen de visitas y se exigió escucharla con apoyos profesionales; la propia Corte lo explicó en #JusticiaClara.

  • ¿Quién fue el ponente y cuándo se decidió? M.P. Miguel Polo Rosero, 21 de agosto de 2025 (Sala Sexta).

La T-350 de 2025 establece un estándar reforzado: sin escucha efectiva y valoración técnica no hay visitas válidas. La decisión centra el caso en la autonomía progresiva, el interés superior y el curso de vida de cada niño o niña, obligando a jueces y operadores a traducir estas cláusulas en protocolos probatorios, planes graduales y motivación explícita.

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