Cuota alimentaria en Colombia

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Cuota Alimentaria en Colombia

La cuota alimentaria en Colombia es una obligación de ley que se le impone a una persona llamada alimentante, el cual deberá garantizar la alimentación de otra persona llamada alimentado.

 

¿A quién se le deben alimentos por ley?

El Código Civil en su Art. 411 determina quiénes son sujetos de la obligación alimentaria, y lo dispone así:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Los descendientes.
    • Hijos matrimoniales.
    • Hijos extramatrimoniales.
    • Hijos adoptivos.
  • Los ascendientes.
    • Padres naturales.
    • Padres adoptivos.
  • Los hermanos.
  • El cónyuge divorciado o separado sin su culpa, a cargo del cónyuge culpable.
  • El que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
  • Al cónyuge que, por ocasión del divorcio tramitado bajo la causal 10ª, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.

Cualquier persona expresamente determinada en el Art. 411 tiene derecho a reclamar una pensión alimentaria.

 

Clasificación de los alimentos

El Art. 413 del Código Civil diferencia los alimentos en:

  1. Congruos: Según la posición social y el estatus socioeconómico del alimentado.
  2. Necesarios: Necesidades básicas sin lujos: vestimenta, canasta básica familiar, salud, educación, vivienda.
  3. Provisionales: Fijados transitoriamente por un juez de familia o un defensor de menores para cubrir necesidades mientras se define la cuota definitiva.
  4. Definitivos: Establecidos mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación, susceptibles de modificación según cambien la capacidad del alimentante o la necesidad del alimentado.

 

Criterios para fijar la obligación de cuota alimentaria

La cuota alimentaria puede ir del 0% al 50% de los salarios e ingresos del alimentante, con base en:

  1. Capacidad económica del alimentante.
  2. Estado de necesidad del alimentado.
  3. Existencia de un vínculo jurídico (registro civil de nacimiento, matrimonio, acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial).

 

Cuota alimentaria en favor de un menor de edad

Por el interés superior del menor, todos tienen derecho a que se les suministren alimentos que garanticen su bienestar y desarrollo integral. El Art. 24 del Código de Infancia y Adolescencia dispone:

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. … Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.”

Los alimentos incluyen vivienda, vestimenta, asistencia médica, recreación, educación, crecimiento espiritual, entre otros.

 

¿Quiénes deben suministrar alimentos a los menores?

Principalmente los padres, especialmente quien no tiene la custodia. La Corte Suprema de Justicia, en la tutela STC13837-2017, estableció que cuando los padres no cumplen, la obligación puede extenderse a los abuelos, conforme al canon 260 del Código Civil.

 

¿Hasta cuándo se deben alimentos para un hijo?

  1. Hasta 18 años, o;
  2. Hasta 25 años si estudia, o
  3. De por vida si el hijo tiene discapacidad.

 

Cuota alimentaria para mayores

También procede entre cónyuges o compañeros permanentes, entre hijos a padres, y de nietos a abuelos, siempre que exista necesidad y capacidad económica.

 

Solicitud de alimentos

Quien tenga derecho puede presentar demanda en un juzgado de familia con abogado especialista en derecho de familia, previa conciliación de alimentos en comisaría de familia, a su vez se podrá fijar la cuota alimentaria mediante escritura pública o acta de conciliación.

 

Proceso ejecutivo de alimentos

Si el alimentante incumple la cuota fijada en sentencia, escritura pública o acta de conciliación, puede iniciarse un proceso ejecutivo de cobro con embargos, secuestros y medidas cautelares.

La cuota alimentaria es un pilar del derecho de familia y protege el interés superior del menor y la subsistencia de los beneficiarios. En un entorno donde los derechos fundamentales y el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y demás alimentarios están en juego, contar con un abogado especialista en derecho de familia y un bufete de abogados experimentado en procesos de alimentos es fundamental. Te ofrecemos asesoría jurídica cálida, cercana y experta para guiarte en cada paso: desde la conciliación previa, la demanda de alimentos, hasta el proceso ejecutivo. Consulte con un abogado experto en temas de familia para asegurar el cumplimiento efectivo de esta obligación legal y proteger lo más valioso: tu familia y su futuro.

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