FUNCIONES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA (COLOMBIA)
Las Comisarías de Familia son autoridades administrativas locales especializadas cuya organización y competencias fueron actualizadas por la Ley 2126 de 2021. Su objeto es dotarlas de herramientas para prevenir, proteger, restablecer y reparar derechos en el contexto de violencia intrafamiliar y articular su actuación con otros subsistemas (salud, ICBF, Fiscalía, etc.). Esta ley precisó la división de roles con los Defensores de Familia: el comisario interviene cuando la amenaza o vulneración ocurre en el contexto de violencia familiar (salvo violencia sexual, a cargo del Defensor), mientras que el Defensor conoce las demás hipótesis de amenaza o vulneración de NNA.
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) enlista funciones del comisario (art. 86) y sirve de marco para su intervención con NNA y familia. A su vez, la Ley 294 de 1996 y su reforma por Ley 575 de 2000 establecen las medidas de protección por violencia intrafamiliar y facultan a los comisarios para decretarlas de manera inmediata; la Ley 1257 de 2008 refuerza la protección integral a mujeres víctimas y su procedimiento se reglamentó por el Decreto 4799 de 2011.
FUNCIONES PRINCIPALES (QUÉ HACE UNA COMISARÍA)
Medidas de protección por Violencia Intrafamiliar (VIF). La persona afectada puede solicitar medida de protección inmediata ante la Comisaría del lugar de los hechos (si no la hay, ante juez civil o promiscuo municipal). El comisario puede ordenar, entre otras, prohibición de acercamiento, desalojo del agresor, entrega de prendas u objetos, tratamientos o apoyos psicosociales y medidas provisionales sobre alimentos y custodia según el caso. El incumplimiento de las medidas acarrea sanciones (multas/arresto) conforme a la Ley 294/1996 modificada por la Ley 575/2000 y el Decreto 4799/2011. Debe además informar a la Fiscalía cuando haya noticia de delito.
Atención, orientación y activación de rutas. Las comisarías atienden y orientan a NNA y demás miembros de la familia, activan la ruta de atención integral de víctimas, articulan con salud, ICBF, Policía y Fiscalía, y realizan acciones de prevención y divulgación de derechos. Estas funciones están resaltadas por MinJusticia en lineamientos operativos y piezas oficiales.
Conciliación en asuntos de familia. Pueden realizar conciliación en temas como custodia y visitas, uso de apellidos, acuerdos de alimentos y otros conflictos conciliables. El acta de conciliación en derecho presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada (hoy reiterado por la Ley 2220 de 2022, art. 64). Por eso los acuerdos logrados ante Comisaría son exigibles judicialmente si se incumplen.
Remisiones y coordinación interinstitucional. Cuando los hechos configuran delito (p.ej., violencia intrafamiliar del art. 229 CP) la Comisaría remite a Fiscalía y coordina con Jueces de control de garantías cuando corresponda la imposición de medidas en sede penal, según Decreto 4799/2011. Para vulneraciones fuera del contexto familiar o violencia sexual, debe remitir al Defensor de Familia.
Seguimiento y verificación del cumplimiento. Las Comisarías realizan seguimiento a las medidas de protección y pueden promover o tramitar incidentes por desacato conforme a la Ley 294/1996 y Ley 575/2000.
¿QUÉ NO HACE UNA COMISARÍA? (LÍMITES DE COMPETENCIA)
No decide divorcios, privación/ suspensión de patria potestad, adopciones ni procesos contenciosos de familia: esos asuntos son de juez de familia.
No conoce “violencia sexual” contra NNA: competencia del Defensor de Familia aun cuando ocurra en el ámbito familiar.
PROCEDIMIENTO PRÁCTICO (PASO A PASO)
A. Violencia intrafamiliar: (i) Denuncia o solicitud de protección en la Comisaría; (ii) escucha inicial y valoración del riesgo; (iii) medidas de protección inmediatas (provisionales o definitivas) según Ley 294/1996 y Ley 575/2000; (iv) notificación y seguimiento; (v) remisión a Fiscalía/ICBF/Salud cuando corresponda.
B. Conciliaciones en familia: (i) Solicitud de audiencia; (ii) citación a las partes; (iii) audiencia con búsqueda de acuerdo; (iv) acta que, si hay acuerdo, tiene mérito ejecutivo y cosa juzgada (Ley 2220/2022). Si no hay acuerdo o el asunto no es conciliable, se deja constancia para que la parte acuda al juez.
EFECTOS Y GARANTÍAS
Las medidas de protección buscan cesar el riesgo, preservar la integridad de la víctima y prevenir la revictimización (Ley 1257/2008; D. 4799/2011). El incumplimiento genera sanciones y posible delito adicional.
El acta de conciliación hace cosa juzgada sobre lo acordado y puede ejecutarse si hay incumplimiento, inclusive en ejecutivos de alimentos.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RECIENTES (DEBIDO PROCESO Y ENFOQUES)
La Corte Constitucional ha protegido el debido proceso frente a actuaciones de Comisarías (retrasos, falta de motivación, desconocimiento de enfoques diferenciales). Por ejemplo, T-401 de 2024 reiteró que demoras y fallas en la tramitación de VIF vulneran acceso a la justicia; T-102 de 2023 y T-326 de 2023 revisan la actuación de comisarías en contextos de VIF y la necesidad de motivación reforzada y enfoque pro víctima. En 2025, T-144 y T-242 insistieron en aplicar enfoque de género y protección efectiva.
RESUMEN EJECUTIVO
Protección inmediata en VIF (medidas y sanciones por desacato).
Conciliación en alimentos, custodia y visitas (acta = mérito ejecutivo + cosa juzgada).
Atención, orientación y activación de rutas; remisiones a Fiscalía/ICBF según el caso.
LLAMADO A LA ACCIÓN (ESPECIALISTA)
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