¿HABER ABSOLUTO Y RELATIVO? LAS CLAVES PARA REPARTIR EL PATRIMONIO DESPUÉS DEL MATRIMONIO
En Colombia, al contraer matrimonio sin capitulaciones matrimoniales se crea automáticamente una sociedad conyugal. Esta comprende un conjunto de bienes y deudas comunes, pero también considera los bienes propios de cada cónyuge los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación.
Al disolverse esta sociedad (por muerte, divorcio o separación de bienes), se debe proceder a su liquidación y partición mediante criterios técnicos jurídicos, donde adquieren relevancia los conceptos de haber absoluto y haber relativo.
HABER ABSOLUTO: DETERMINAR EL PATRIMONIO LÍQUIDO A REPARTIR
El haber absoluto se calcula así:
Se realiza un inventario completo de los bienes sociales: inmuebles, muebles, cuentas bancarias, rentas, etc.
Se restan las deudas comunes y obligaciones pendientes.
El resultado (activos comunes menos pasivos) constituye el haber absoluto, es decir, el patrimonio neto disponible para repartir.
Este cálculo es fundamental para asegurar una base objetiva, clara y justa del total que corresponde al patrimonio compartido.
HABER RELATIVO: LA PARTICIÓN PROPORCIONAL JUSTA
A partir del haber absoluto, se determina el haber relativo de cada cónyuge:
En principio, cada uno tiene derecho al 50 % del haber absoluto, salvo pacto en capitulaciones acordadas.
Sin embargo, si uno de los cónyuges aportó significativamente más por ejemplo, capital para negocios o mejoras de bienes comunes se puede demandar una compensación adicional, permitiendo una liquidación más equitativa.
El propósito es que el reparto refleje no solo la igualdad formal, sino también la realidad de los aportes efectuados.
BIENES INDIVISIBLES Y COMPENSACIONES
Cuando existen bienes indivisibles como vivienda familiar o empresa:
Se adjudican a uno de los cónyuges.
El otro debe recibir una compensación monetaria igual a su parte del haber relativo.
Este mecanismo evita fracturas patrimoniales y permite conservar la funcionalidad de bienes esenciales.
Además, se debe recurrir a un avaluó comercial confiable para fundamentar el valor asignado y garantizar que la compensación sea justa.
FORMALIZACIÓN: ACUERDOS AMIGABLES Y SISTEMA JUDICIAL
La liquidación amistosa es viable si ambos cónyuges están de acuerdo, formalizada mediante escritura pública y registro respectivo.
En casos de conflicto, se recurre al proceso judicial. El juez debe verificar los haberes y aprobar la partición conforme al derecho civil.
Los conceptos de haber absoluto y relativo constituyen el eje técnico-jurídico para repartir de forma equilibrada los bienes tras la disolución de la sociedad conyugal. Permiten transformar la abstracción patrimonial en una división concreta, ajustada equitativamente según aportes y situaciones específicas.
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