Cómo dejar de pagar alimentos a un hijo mayor de edad (explicado para familias)
En Colombia, cumplir 18 años no extingue por sí solo la cuota de alimentos. La obligación se mantiene mientras exista necesidad real del hijo y capacidad de quien paga; si esas condiciones cambian (porque el hijo es autosuficiente o dejó de estudiar de forma seria y continua), la vía correcta es pedir ante el juez la exoneración de cuota alimentaria. La Corte Suprema y la Corte Constitucional han señalado, además, que el apoyo a hijos estudiantes puede extenderse hasta los 25 años como criterio razonable, y que en casos de discapacidad la obligación puede continuar más allá de esa edad.
La base legal de los alimentos está en el Código Civil, que indica quiénes pueden pedirlos (art. 411) y que la obligación se mantiene mientras persistan las circunstancias que la justificaron (art. 422). Para el trámite de la exoneración, el Código General del Proceso (CGP) prevé el verbal sumario y ordena que las solicitudes de incremento, disminución o exoneración se conozcan ante el mismo juez y en el mismo expediente donde se fijó la cuota (art. 390, parágrafo 2). La jurisprudencia ha precisado el criterio de los 25 años ligado a estudios serios y la protección reforzada cuando hay discapacidad. Como orientación ciudadana, el Ministerio de Justicia explica en su portal “LegalApp” qué es y cómo funciona la exoneración de cuota.
¿En qué casos un juez exonera la cuota?
La exoneración procede cuando se prueba que cambiaron los hechos que justificaron la cuota. Típicamente, cuando el hijo no acredita estudio real y continuo, ingresó al mercado laboral y es autosuficiente, o terminó su formación profesional/técnica y cuenta con medios propios. La línea jurisprudencial indica que el apoyo hasta los 25 años está condicionado a estudios serios y dependencia; no es un derecho automático ni indefinido. En situaciones de discapacidad o pérdida de autonomía, los jueces mantienen un estándar más protector y pueden negar la exoneración.
¿Cómo se tramita la exoneración (paso a paso, sin enredos)?
Se presenta demanda de exoneración de cuota alimentaria por el procedimiento verbal sumario ante el Juzgado de Familia que fijó la cuota. El expediente se impulsa con las reglas de los arts. 390 y 392 CGP, y el juzgado decide en audiencia. Si la cuota se fijó por conciliación, puede intentarse primero una nueva conciliación; si no hay acuerdo, se acude al juez. La guía oficial de LegalApp (MinJusticia) resume este trámite en lenguaje simple.
Pruebas que suelen pedir (y por qué importan)
Son útiles certificados académicos (para verificar estudio serio/continuo o deserción), contratos de trabajo, reportes de seguridad social, constancias de ingresos y, en general, todo soporte que muestre autosuficiencia o cese de la necesidad. Estas evidencias permiten al juez aplicar las reglas del art. 422 C.C. (persistencia o no de las circunstancias) y la línea sobre 25 años ligada a estudio real. Como apoyo ciudadano, LegalApp explica el objetivo del proceso y el levantamiento de descuentos si se concede la exoneración.
¿Qué no debo hacer?
No es recomendable suspender pagos por cuenta propia. Mientras no haya decisión judicial o un acuerdo con fuerza ejecutiva, la obligación sigue vigente y el incumplimiento puede generar cobros y, en escenarios extremos, procesos por inasistencia alimentaria (art. 233 del Código Penal). Si su situación cambió, use la vía de exoneración para evitar riesgos.
En concreto, ¿qué pasa si el juez concede la exoneración?
El despacho declara que cesó el deber legal, levanta los descuentos y deja sin efecto las medidas asociadas a la cuota, a partir de lo que se establezca en la sentencia. Si la solicitud se niega, la obligación continúa en sus términos y puede revisarse más adelante si cambian nuevamente las circunstancias. La descripción práctica de estos efectos está disponible en LegalApp del Ministerio de Justicia.
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