PROYECTO DE AMPARO ALIMENTARIO: GUÍA CLARA PARA FAMILIAS

¿QUÉ CREA Y PARA QUÉ SIRVE?

Crea un proceso especial —llamado amparo alimentario— para fijar y/o ejecutar cuota alimentaria con respuesta rápida cuando hay incumplimiento grave y reiterado del deudor. El juez de familia del domicilio del titular conoce del caso y puede ordenar medidas desde el inicio para asegurar el pago. El texto definitivo fue aprobado en Plenaria del Senado el 18 de noviembre de 2025.

REGLA CLAVE: ¿CUÁNDO HAY “INCUMPLIMIENTO GRAVE Y REITERADO”?

El proyecto lo define así: si el deudor, teniendo capacidad económica, (i) se sustrae totalmente o aporta montos poco significativos frente a la necesidad, aun sin título previo; o (ii) adeuda tres o más cuotas cuando sí hay título ejecutivo (conciliación, sentencia u otro). El juez valora la desproporción entre lo aportado y la capacidad real o presunta del obligado.

TRÁMITE: “RITMO DE TUTELA”, PRUEBA ÁGIL Y DESACATO

En lo procesal, el amparo alimentario se rige por las reglas de la acción de tutela para términos, impulso, prueba, desacato y prevalencia. No se exigen requisitos de procedibilidad del art. 6 del Decreto 2591 de 1991. Resultado práctico: tiempos cortos, órdenes de cumplimiento inmediato y herramientas de coerción ante incumplimientos.

MEDIDAS INMEDIATAS DESDE LA ADMISIÓN

El juez puede embargar y decretar medidas cautelares de oficio o a petición de parte, y si la pretensión es solo ejecutar un título claro y exigible, puede asignar alimentos de forma anticipada en el auto admisorio. Además, el juez puede acudir a la cuota provisional del art. 129 del Código de Infancia y Adolescencia.

VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LÍNEA

Para tasar la cuota, el juez consulta en tiempo real bases de DIAN, Supernotariado, RUNT, PILA, ADRES, entidades financieras y empleadores. Si la información no está disponible en línea, oficia con plazo de tres días para respuesta. Se crea, además, la plataforma PCCDA (DIAN–MinTIC) para integrar estas consultas en un término de 12 meses desde la vigencia.

REDAM Y OTRAS HERRAMIENTAS DE APOYO

El juez puede usar lo previsto en la Ley 2097 de 2021 que creó el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) —registro, certificación y efectos frente a morosos— como soporte adicional para controlar el incumplimiento.

LIBRANZA DE ALIMENTOS: DESCUENTO AUTOMÁTICO

Se habilita un mecanismo de pagos por libranza para que la cuota se descuente automáticamente del salario o de ingresos periódicos del obligado y se deposite en una cuenta exclusiva del beneficiario usando PILA. El Gobierno debe reglamentarlo en seis meses desde la vigencia.

RELACIÓN CON REGLAS VIGENTES QUE YA CONOCES

Este proyecto refuerza y articula herramientas existentes: cuota provisional (art. 129 Ley 1098/2006), REDAM (Ley 2097/2021) y el procedimiento sumario y preferente de la tutela que aquí se adopta para términos, prueba y desacato.

ESTADO Y VIGENCIA

Es texto definitivo aprobado en Senado y publicado en Gaceta del Congreso 2251 (26 de noviembre de 2025). Entrará a regir el 1 de enero de 2027, sujeto a los pasos constitucionales y de sanción propios de una ley estatutaria. Consulta pública: ficha del Proyecto de Ley 069 de 2025 y Gaceta 2251.

CLAVES PRÁCTICAS (EN SENCILLO)

Si enfrentas incumplimientos reiterados y el obligado sí tiene capacidad, el amparo alimentario permitirá una orden rápida, con medidas cautelares, consulta en línea de su capacidad económica y, si se reglamenta, libranza para asegurar pagos oportunos. Si ya cuentas con título ejecutivo, podrás ejecutarlo dentro del mismo amparo con asignación anticipada mientras se decide de fondo.

PALABRAS CLAVE

amparo alimentario, cuota alimentaria, incumplimiento grave y reiterado, juez de familia, medidas cautelares, embargo por alimentos, desacato, PCCDA, consulta en línea DIAN–RUNT–PILA–ADRES, REDAM, libranza de alimentos, título ejecutivo, cuota provisional, Gaceta del Congreso 2251/2025, Proyecto de Ley 069 de 2025, entrada en vigor 1 de enero de 2027.

LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN