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Alimentos a hijo universitario mayor de edad.

ALIMENTOS A HIJO UNIVERSITARIO MAYOR DE EDAD EN COLOMBIA

Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad (18 años), en principio la obligación de alimentos continúa si se dan ciertos requisitos legales según el Código de Infancia y Adolescencia y la jurisprudencia colombiana.

Obligación legal y condiciones

El ICBF aclara que los padres deben continuar proporcionando una cuota alimentaria hasta que el hijo cumpla los 25 años, siempre que se demuestre que está estudiando y no tiene independencia financiera. De hecho, la obligación no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años: subsiste mientras exista necesidad del hijo y capacidad económica del progenitor .

Fundamento normativo

El artículo 422 del Código Civil establece que la obligación alimentaria rige mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a ella, salvo que el alimentario tenga impedimento físico o mental para valerse por sí mismo.
De forma complementaria, el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia incluye la educación como componente esencial de la cuota alimentaria.

Jurisprudencia clave

La Sentencia T‑192 de 2008 de la Corte Constitucional fijó los 25 años como límite razonable para el acceso a alimentos cuando el hijo se encuentra estudiando la primera carrera profesional u oficio. Lo mismo fue reiterado en la Sentencia T‑285 de 2010, precisando que la manutención puede mantenerse si no existen pruebas claras de independencia económica del hijo.

Un fallo reciente (Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, diciembre 2024) confirmó que el deber alimentario se mantiene hasta los 25 años cuando se acreditó que la beneficiaria estudiaba, no tenía ingresos propios y dependía económicamente.

¿Cómo proceder si deseas exonerarte de la obligación?

Si no existen los requisitos (por ejemplo, el hijo no estudia o tiene ingresos estables), puedes iniciar un proceso de exoneración de alimentos. Esto implica:

  • Intentar una conciliación extrajudicial (en comisaría o defensoría de familia) con tu hijo mayor de edad.

  • Si no hay acuerdo, presentar demanda formal ante un juez de familia para solicitar la exoneración.

  • El juez evaluará pruebas sobre la condición de necesidad del hijo y la capacidad del obligado, y tomará una decisión judicial.

Consideraciones prácticas

  • La cuantía de la cuota se calcula según ingresos del alimentante, hasta un máximo de 50 % de su salario si los ingresos son suficientes.

  • Si el hijo tiene discapacidad física o mental que le impida subsistir, la manutención puede extenderse más allá de los 25 años sin límite temporal .

  • El incumplimiento obliga al padre o madre a enfrentar acciones legales que podrían incluir embargos o sanciones penales por inasistencia alimentaria .

El derecho a recibir alimentos no desaparece automáticamente al cumplir 18 años. Si tu hijo es mayor de edad, está estudiando y no puede mantenerse por sí mismo, la obligación permanece hasta los 25 años conforme a la ley y jurisprudencia colombiana.
Si deseas cesar la obligación, puedes solicitar la exoneración de cuota de alimentos mediante conciliación o demanda judicial, presentando pruebas claras de independencia económica de tu hijo.

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