IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EN COLOMBIA

La impugnación de paternidad es un procedimiento judicial mediante el cual se busca desvirtuar la filiación paterna registrada, cuando existen dudas razonables acerca de si la persona registrada como padre biológico realmente lo es. Este proceso está regulado por el Código Civil, la Ley 1060 de 2006, la Ley 721 de 2001 (prueba de ADN obligatoria) y el Código General del Proceso.

Legitimados y términos

  • Podrán promover la impugnación el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los 140 días siguientes a la toma de conocimiento de la presunción paterna.

  • El hijo, por su parte, puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite de tiempo.

Elementos y causa de impugnación

Según el artículo 248 del Código Civil, se deben probar alguna de las siguientes causales:

  • Que el hijo no ha podido tener por padre a quien fue registrado formalmente.

  • Que ha ocurrido reconocimiento voluntario erróneo o suplantación biológica, lo cual debe sustentarse a través de pruebas científicas o testimoniales confiables

Prueba de ADN como prueba central

La Ley 721 de 2001 estableció que en todo proceso de filiación se debe priorizar la prueba de ADN genética. El dictamen debe contener: identidades, probabilidad acumulada de paternidad superior al 99,99 %, descripción de técnica, control de calidad y certificación del laboratorio legalmente acreditado La Corte Constitucional, en sentencia C‑807 de 2002, confirmó la preeminencia de esta prueba como herramienta confiable para determinar o descartar la paternidad biológica .

Procedimiento judicial

  • Se presenta demanda ante Juez de Familia, indicando la filiación a impugnar y fundamentando la pretensión.

  • El juez notifica a las partes y, si procede, ordena automáticamente la prueba de ADN al Instituto de Medicina Legal o laboratorio acreditado.

  • Si el resultado favorece al demandante y no hay oposición en los términos legales (140 días para responder), el juez declara la impugnación y ordena la corrección del registro civil (cambio de filiación).

La impugnación de paternidad es un mecanismo legal necesario para garantizar veracidad en los vínculos familiares. Emplea procedimientos ágiles como autos de sentencia anticipada y prueba científica obligatoria. El resultado eficaz permite reestablecer la filiación ante el verdadero padre biológico y corregir el registro civil, con reconocimiento de obligaciones alimentarias cuando corresponda.

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