CUSTODIA, CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN COLOMBIA
El Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) consagra desde su artículo 7 el principio de protección integral y, en el artículo 50, define el restablecimiento de derechos cuando estos han sido vulnerados. El consumo problemático de sustancias por parte de progenitores no implica la pérdida automática de la custodia; lo sustantivo es demostrar que existe un nexo causal entre el consumo y un riesgo real para el menor. En línea con la Corte Constitucional, esta distinción evita estigmatizaciones que nieguen la rehabilitación parental en favor del interés superior del niño.
Proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD)
Las entidades como el ICBF, comisarías y defensorías pueden activar el PARD cuando advierten riesgo asociado al consumo. Durante este proceso se realizan evaluaciones psicosociales, médicas y familiares para determinar la presencia del nexo riesgo‑consumo. Con base en estas valoraciones, la autoridad puede adoptar medidas cautelares proporcionales y temporales: amonestaciones, cursos, visitas progresivas, retiro del menor o traslado a entornos protectores.
Se implementa un plan de intervención integral que incluye tratamiento de adicciones, acompañamiento psicosocial y seguimiento periódico por parte de la autoridad.
Supervisión y restablecimiento de custodia
El progreso del progenitor se evidencia mediante informes periódicos de profesionales de salud y equipos psicosociales. Estos informes sirven de base para que la autoridad convoque audiencia en la que se puede:
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Autorizar visitas progresivas desde supervisadas hasta no supervisadas.
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Levantar total o parcialmente restricciones.
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Restituir la custodia plena si se demuestra entorno estable y capacidad parental renovada.
Jurisprudencia relevante
La Sentencia T‑387 de 2016 autoriza el retiro temporal del menor ante riesgo ligado al consumo, y exige activar el proceso de restablecimiento de derechos. La Sentencia T‑116 de 2023 fortalece las garantías procesales, el derecho a la defensa y la legalidad en el PARD. En todas las providencias se exige un análisis técnico‑proporcional que impida prejuicios morales.
Requisitos para recuperar la custodia
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Presentar certificación médica y psicológica del tratamiento.
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Demostrar ambiente familiar adecuado (vivienda, cuidado, apoyo).
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Obtener evaluaciones psicosociales favorables.
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Presentar un plan parental coherente y sostenible en el tiempo.
Recomendaciones jurídicas
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Consultar un abogado especializado en derecho de familia, infancia y adolescencia.
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Involucrarse activamente en el PARD aportando pruebas del tratamiento y esfuerzos.
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Solicitar visitas supervisadas como paso progresivo para el restablecimiento.
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Remitir informes profesionales con periodicidad.
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Verificar cumplimiento de plazos y notificaciones según Ley 1098.
Servicios ofrecidos por Legalán Abogados
Legalan Abogados, con sede en Medellín, acompaña estratégicamente cada etapa del proceso mediante:
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Manejo de conflictos por consumo problemático.
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Intervención en procesos administrativos (PARD).
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Preparación y presentación de recursos, audiencias, solicitudes de restablecimiento.
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Coordinación con profesionales de salud, tratamiento y evaluación psicosocial.
El consumo problemático de sustancias no lleva a la pérdida definitiva de la custodia. El PARD ofrece un mecanismo temporal, con enfoque en la rehabilitación parental y el restablecimiento del ejercicio de los derechos del niño. La recuperación de la custodia es posible cuando se demuestra la reconstrucción de un entorno seguro y capacidad parental responsable, conforme a la ley y la jurisprudencia señaladas.
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