Orden de Alejamiento en Casos de Violencia intrafamiliar

La orden de alejamiento en Colombia es una medida de protección judicial destinada a salvaguardar la integridad de personas en riesgo por violencia intrafamiliar, violencia de género, acoso, hostigamiento o amenazas graves. En Colombia, esta herramienta está prevista en el derecho de familia, el derecho penal y normas especiales como la Ley 1257 de 2008 y la Ley 294 de 1996. Esta medida puede ser dictada por una Comisaría de Familia, un juez de familia o un juez penal, e impone restricciones inmediatas al agresor para impedir cualquier acercamiento o contacto con la víctima.

Contenido:

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento en Colombia impone una serie de restricciones legales al presunto agresor, entre ellas:

  • Prohibición de acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima.
  • Prohibición de comunicación directa o indirecta por cualquier medio.
  • Prohibición de contacto físico o visual, incluyendo seguimientos.
  • Suspensión del régimen de visitas, cuando hay hijos menores de edad.
  • Restricción para portar armas y posible registro como agresor.

En situaciones de alto riesgo, el juez puede ordenar dispositivos de monitoreo electrónico como brazaletes GPS.

¿Cuándo se puede solicitar?

Esta medida procede en escenarios como:

  • Violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal).
  • Violencia de género.
  • Acoso u hostigamiento persistente (stalking).
  • Amenazas reiteradas o creíbles.
  • Violencia o intimidación sexual.

¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?

La solicitud puede presentarse ante:

  • Comisaría de Familia.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Policía Nacional (Patrulla Rosa).

El procedimiento general incluye:

  • Presentación de denuncia con pruebas.
  • Solicitud de medidas urgentes de protección.
  • Audiencia posterior para ratificar, modificar o ampliar la orden.

¿Qué pasa si se incumple?

El incumplimiento constituye un delito autónomo y puede acarrear:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multas económicas.
  • Privación preventiva de la libertad.
  • Registro como agresor y restricción de beneficios judiciales.

¿Se puede retirar una orden de alejamiento?

Sí, pero únicamente mediante decisión judicial. El juez evaluará informes psicológicos, comportamiento del agresor y la manifestación libre de la víctima.

No se autoriza el retiro cuando exista presión, intimidación o riesgo para la víctima, prevaleciendo siempre la seguridad personal y el interés superior del menor.

Entidades encargadas de hacer cumplir la medida

  • Comisarías de Familia.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Patrulla Rosa de la Policía Nacional.
  • ICBF, cuando hay menores involucrados.
  • Defensoría del Pueblo y personerías municipales.

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