LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN COLOMBIA: QUÉ ES, CUÁNDO PROCEDE Y CÓMO SE HACE
La liquidación de la sociedad conyugal es un procedimiento legal mediante el cual se determinan y reparten los bienes, derechos y deudas que integran el patrimonio común adquirido por los cónyuges durante el matrimonio. Este trámite se activa tras la disolución del vínculo matrimonial, pero también puede adelantarse antes de un eventual divorcio, por mutuo acuerdo. La correcta liquidación es esencial para garantizar una distribución equitativa, evitar conflictos patrimoniales y proteger los derechos de ambas partes.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal es una figura propia del derecho de familia colombiano, que nace automáticamente al momento de celebrarse un matrimonio civil. Consiste en una comunidad patrimonial entre los esposos, donde se incluyen los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión.
Según el Código Civil colombiano, esta sociedad se rige por los principios de equidad y solidaridad, y abarca tanto bienes muebles e inmuebles, como derechos patrimoniales y deudas comunes.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El artículo 1820 del Código Civil establece que la sociedad conyugal se disuelve por:
Divorcio o separación judicial de cuerpos.
Mutuo acuerdo, mediante escritura pública con inventario incluido.
Sentencia judicial de separación de bienes.
Nulidad del matrimonio.
Muerte de uno de los cónyuges.
Una vez disuelta, debe adelantarse la liquidación de la sociedad conyugal, que no es automática ni meramente declarativa, sino un trámite sustancial que determina los gananciales y su adjudicación.
¿CÓMO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN?
La liquidación de bienes conyugales puede tramitarse por tres vías:
Notaría, si hay mutuo acuerdo y los bienes están plenamente identificados. Se requiere una escritura pública con inventario y avalúo.
Juzgado de familia, cuando existe desacuerdo y se convierte en un divorcio contencioso. En este caso, se inicia un proceso de liquidación judicial de sociedad conyugal, con apoyo de un abogado de familia.
DOCUMENTOS NECESARIOS
Para realizar este procedimiento se requiere:
Copia del registro civil de matrimonio.
Fotocopias de las cédulas de los cónyuges.
Registro civil de nacimiento de los hijos, si los hay.
Certificados de tradición y libertad, paz y salvo de predial y valorización, y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes.
En sede judicial, también se deben aportar las pruebas sobre el patrimonio y las deudas.
¿QUÉ PASA SI NO SE LIQUIDA?
No realizar la liquidación puede generar graves consecuencias, como pérdida de derechos sobre bienes comunes, conflictos sucesorales o demandas futuras. Es importante recordar que existe un plazo de caducidad de un año para reclamar efectos patrimoniales desde la disolución del matrimonio, según reiterada jurisprudencia civil.
IMPORTANCIA DEL INVENTARIO
El artículo 1821 del Código Civil exige que, una vez disuelta la sociedad, se practique un inventario completo. Así mismo, el artículo 488 del Código General del Proceso dispone que la demanda de liquidación incluya la relación de bienes, deudas y compensaciones, para establecer con claridad los derechos de cada cónyuge.
ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA
La liquidación de la sociedad conyugal no es un simple reparto de bienes: es un trámite complejo que exige conocimientos en derecho de familia, derecho sucesoral y procedimientos notariales o judiciales. Contar con un abogado experto en divorcio y liquidación de bienes, o con un bufete de abogados en derecho de familia, garantiza que el proceso se adelante con seguridad jurídica y equidad.
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