Liquidación de Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes
La sociedad patrimonial en Colombia entre compañeros permanentes es una figura del derecho de familia en Colombia que surge cuando dos personas conviven de manera estable por más de dos años sin estar casadas. Está regulada por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, y genera efectos legales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia.
Contenido:
- ¿Cuándo existe una sociedad patrimonial?
- Formas de declarar la sociedad patrimonial
- Bienes que integran la sociedad
- Causas de disolución
- Efectos de no liquidar la sociedad
- ¿Quién puede solicitar la liquidación?
- Asesoría legal especializada
¿Cuándo existe una sociedad patrimonial en Colombia?
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia (SC005-2021), para que se configure una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Convivencia ininterrumpida por al menos dos años.
- Proyecto de vida común y exclusivo.
- Capacidad legal para conformar la unión.
- Ausencia de impedimentos legales, como matrimonios vigentes.
La sola convivencia no es suficiente. Es indispensable declarar formalmente la unión marital de hecho para poder reclamar derechos sobre los bienes adquiridos.
Formas de declarar la sociedad patrimonial
Para que la sociedad patrimonial tenga validez jurídica y pueda liquidarse, debe declararse mediante:
- Sentencia judicial ante juez de familia.
- Escritura pública otorgada en notaría.
- Acta de conciliación extrajudicial en centro autorizado.
Este paso es indispensable antes de iniciar cualquier proceso de liquidación de bienes por unión libre. Cuando existe conflicto, lo más recomendable es acudir ante un juez de familia.
Bienes que integran la sociedad patrimonial en Colombia
Hacen parte del patrimonio común todos los bienes adquiridos de forma onerosa durante la convivencia, tales como:
- Inmuebles y apartamentos.
- Vehículos.
- Inversiones y cuentas bancarias.
- Negocios y participaciones societarias.
No hacen parte de la sociedad:
- Herencias y donaciones.
- Bienes adquiridos antes de la unión.
- Bienes comprados con recursos propios demostrables.
Causas de disolución de la unión marital de hecho
La unión marital de hecho se disuelve por:
- Fallecimiento de uno de los compañeros.
- Matrimonio con otra persona.
- Acuerdo mutuo ante notario o conciliador.
- Sentencia judicial solicitada por una de las partes.
Desde la disolución, existe un plazo de un (1) año para solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial, de lo contrario opera la caducidad.
Efectos de no liquidar la sociedad patrimonial
No realizar la liquidación puede generar graves consecuencias legales:
- Los bienes quedan en comunidad sin reglas claras.
- Los herederos pueden reclamar derechos en caso de fallecimiento.
- La acción se pierde por caducidad si no se ejerce oportunamente.
¿Quién puede solicitar la liquidación?
La liquidación de la sociedad patrimonial puede ser solicitada por cualquiera de los compañeros permanentes o por sus herederos, a través de:
- Liquidación notarial, cuando hay acuerdo entre las partes.
- Liquidación judicial, cuando existen desacuerdos sobre bienes o aportes.
Asesoría especializada en sociedad patrimonial
En LEGALAN Abogados somos especialistas en derecho de familia en Medellín, Bello y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Brindamos acompañamiento integral en:
- Declaración de unión marital de hecho.
- Liquidación de sociedad patrimonial.
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