Causal de divorcio en Colombia

Contactos

Causales de Divorcio en Colombia

Causales de divorcio en Colombia y su aplicación jurídica

El divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso son figuras mediante las cuales se disuelve por completo el vínculo matrimonial adquirido por los cónyuges, dejando en consecuencia la sociedad conyugal en estado de liquidación. Este trámite está regulado de forma exclusiva por el artículo 154 del Código Civil y el Decreto 4436 de 2005, ya que estas normas contienen las únicas causales de divorcio en Colombia que permiten a uno o ambos cónyuges solicitar la disolución del vínculo matrimonial.

 

Lista de causales de divorcio

El artículo 154 del Código Civil establece las siguientes causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales o parentales.
  3. Ultrajes, trato cruel y maltrato físico.
  4. La embriaguez habitual.
  5. Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que afecte la convivencia matrimonial.
  7. Conducta que corrompa o pervierta al otro, descendientes o personas bajo cuidado común.
  8. Separación de cuerpos por más de dos años, judicial o de hecho.
  9. Consentimiento mutuo de los cónyuges manifestado ante juez competente.
  10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, agregada por la Ley 2442 de 2024.

 

Legitimación para la demanda de divorcio

Solo los cónyuges están facultados para iniciar una demanda de divorcio. Las causales de divorcio se clasifican como objetivas o subjetivas, según su naturaleza.

Causales objetivas

De acuerdo con la Sentencia C-985 de 2010 y la Ley 2442 de 2024, las causales 6, 8, 9 y 10 se consideran objetivas. Estas no implican culpa ni responsabilidad. Quien invoca una de estas causales no podrá solicitar cuota alimentaria, ya que no se configura la figura del cónyuge culpable.

Se caracterizan porque:

  1. Pueden alegarse en cualquier momento.
  2. En el proceso judicial, el juez no debe valorar la conducta de las partes.

En el caso de la causal 9 (mutuo consentimiento), también se admite en notaría, conforme al Decreto 4436 de 2005.

Causales subjetivas

Según la misma sentencia, las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 son subjetivas, ya que requieren demostrar una conducta reprochable. Si se prueba la culpabilidad, el cónyuge inocente podrá solicitar alimentos.

 

Divorcio por separación de cuerpos

Cuando se alega la separación de cuerpos por más de dos años (causal 8), basta con probar el cese efectivo de la convivencia y el abandono de los deberes conyugales. No se trata solo de ausencia física: debe demostrarse la falta total de vínculo conyugal, aunque puedan seguir existiendo compromisos como la cuota alimentaria o el cuidado compartido de los hijos.

 

¿Qué pasa si uno de los cónyuges abandona al otro?

El abandono puede configurar una causal de divorcio subjetiva. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1495 de 2000, estableció que quien abandona no puede alegar su propia culpa para evitar una condena por alimentos.

 

Causal de Divorcio en Colombia por enfermedad terminal

La causal 6 permite el divorcio por enfermedad grave, y aunque es objetiva, la Corte Constitucional ha condicionado su aplicación en la Sentencia C-246 de 2002: si el cónyuge enfermo queda en situación de vulnerabilidad y sin medios para subsistir, el otro conserva el deber de brindar cuota alimentaria.

 

¿Cuál es el término para alegar cada causal?

El divorcio puede solicitarse en cualquier momento, pero si se desea pedir una sanción o alimentos, deben respetarse los siguientes plazos:

  1. Para las causales 1 y 7: hasta 2 años desde que se tuvo conocimiento.
  2. Para las causales 2, 3, 4 y 5: hasta 2 años desde el momento en que ocurrieron.

En casos de violencia intrafamiliar debidamente probada, el juez puede ordenar una reparación integral, incluso si no es solicitada expresamente.

El divorcio en Colombia no solo implica la ruptura formal del matrimonio, sino una serie de efectos jurídicos que deben conocerse con claridad. Las causales de divorcio en Colombia, tanto objetivas como subjetivas, tienen consecuencias diferentes sobre temas como la responsabilidad patrimonial, la cuota alimentaria o la distribución de bienes. La ley protege al cónyuge inocente, y los jueces deben garantizar el equilibrio entre las partes y el respeto por el interés superior del menor, si hay hijos involucrados.

 

En LEGALAN ABOGADOS

Nuestros abogados especialistas en derecho de familia te acompañan en todo el proceso de divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Evaluamos tu situación, identificamos la mejor causal, y gestionamos la liquidación de la sociedad conyugal, la custodia de los hijos, el régimen de visitas y los alimentos que correspondan. Este servicio está disponible en Medellín, Bello, y todo el área metropolita.

Causal de divorcio en Colombia

Tabla de Contenido

Contactos