PATRIA POTESTAD EN COLOMBIA

LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA

La patria potestad es una de las instituciones centrales del derecho de familia colombiano, pues regula los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados, siempre bajo el principio rector del interés superior del niño, niña y adolescente. Su correcta comprensión es clave en procesos de divorcio, custodia, alimentos, permiso de salida del país, violencia intrafamiliar y restablecimiento de derechos.

Desde la experiencia de LEGALAN ABOGADOS, como firma especializada en derecho de familia, resulta fundamental diferenciar la patria potestad de otras figuras como la custodia y entender cuándo puede ser suspendida o privada por decisión judicial.

¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

Definición legal

El Código Civil colombiano, en su artículo 288, define la patria potestad como:

“El conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.

Esta definición se complementa con el concepto de responsabilidad parental introducido por la Ley 1098 de 2006, que enfatiza que no se trata de un privilegio de los padres, sino de una función jurídica orientada al bienestar integral de los hijos.

La Corte Constitucional ha sido clara en señalar que la patria potestad no existe en beneficio de los padres, sino como un instrumento de protección de los menores, tanto en lo material como en lo emocional.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA PATRIA POTESTAD

Desde el punto de vista del derecho de familia, la patria potestad presenta las siguientes notas esenciales:

  • Institución de orden público: no puede modificarse por acuerdos privados.

  • Irrenunciable y obligatoria: los padres no pueden renunciar a ella voluntariamente.

  • Personal e intransmisible: solo corresponde a los padres.

  • Indisponible: solo puede suspenderse o extinguirse por causas legales.

  • Temporal: se ejerce únicamente sobre hijos menores no emancipados.

Estas características explican por qué ningún acuerdo privado, conciliación o escritura puede eliminar la patria potestad sin intervención judicial.

CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad comprende derechos y deberes que se ejercen siempre en beneficio del menor, entre los cuales se destacan:

1. Administración de los bienes del hijo

Los padres están facultados para administrar el patrimonio del menor, procurando su conservación y adecuado aprovechamiento.

2. Usufructo de los bienes

Permite a los padres percibir los frutos de los bienes del hijo, principalmente para su crianza, educación y sostenimiento.

3. Representación legal

Incluye la representación judicial y extrajudicial, permitiendo a los padres actuar en nombre del menor en actos jurídicos y procesos judiciales.

Adicionalmente, integra deberes sobre la persona del hijo, como la orientación, cuidado, formación y corrección, siempre dentro de límites legales y constitucionales.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

La regla general es que la patria potestad se ejerce de manera conjunta por ambos padres.
En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de ellos, el otro puede ejercerla plenamente.

Cuando existen conflictos entre los padres sobre decisiones relevantes (educación, administración de bienes, representación), la controversia debe ser resuelta por un juez de familia, nunca de forma unilateral.

SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Suspensión

La suspensión de la patria potestad es una medida temporal que puede decretarse judicialmente en casos como:

  • Demencia de uno de los padres.

  • Incapacidad para administrar sus propios bienes.

  • Ausencia prolongada.

Durante la suspensión, el padre o madre no ejerce la patria potestad, pero esta puede ser restablecida si cesa la causa.

Privación o terminación

La privación de la patria potestad procede en situaciones graves, entre ellas:

  • Maltrato habitual del hijo.

  • Abandono.

  • Conductas que evidencien depravación o incapacidad moral.

  • Condena penal superior a un año.

  • Declaratoria de adoptabilidad del menor.

Incluso en estos casos, la jurisprudencia ha indicado que el juez debe valorar si la privación es realmente la medida que mejor protege el interés superior del menor, pudiendo optar por alternativas menos drásticas.

Importante:
La suspensión o privación no exonera al padre o madre de la obligación de cuota alimentaria.

DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Una confusión frecuente en el derecho de familia es equiparar estas figuras:

  • Patria potestad: se relaciona con la representación legal y la administración de bienes del menor.

  • Custodia y cuidado personal: se refiere a la convivencia diaria, crianza y atención directa.

Un padre puede no tener la custodia, pero conservar la patria potestad, salvo que un juez disponga lo contrario.

ASPECTOS PRÁCTICOS RELEVANTES

Permiso de salida del país

Cuando un menor viaja sin uno de sus padres, se requiere autorización del progenitor que ejerce la patria potestad.
No se exige este permiso cuando el padre o madre ha sido privado o suspendido de la patria potestad por decisión judicial.

Procesos judiciales

La suspensión o privación solo puede ser decretada por un juez de familia, mediante sentencia.
No es válida su eliminación por acuerdos privados, conciliaciones o escrituras públicas.

La patria potestad es un régimen jurídico protector de los hijos menores, compuesto por derechos y deberes irrenunciables, cuyo ejercicio está estrictamente subordinado al interés superior del menor.

En LEGALAN ABOGADOS, firma especializada en derecho de familia, asesoramos de manera integral en procesos de:

  • Suspensión y privación de patria potestad

  • Custodia y cuidado personal

  • Cuota alimentaria

  • Permisos de salida del país

  • Divorcio y violencia intrafamiliar

con un enfoque técnico, estratégico y centrado en la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.