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No me tuvieron en cuenta en la sucesión, ¿Qué puedo hacer?

¿QUÉ HAGO SI NO ME TUVIERON EN CUENTA EN LA SUCESIÓN DE MIS PADRES?

Verifica si el trámite sigue abierto o ya terminó

Si la sucesión aún está en curso, preséntate de inmediato ante la notaría (si es trámite notarial) o ante el juzgado de familia (si es judicial) con tus registros civiles y solicita tu inclusión antes de la partición. En la vía notarial debe publicarse edicto por 10 días para que herederos y acreedores se hagan parte; sin esa publicidad o sin acuerdo de todos, el asunto debe judicializarse. Estas reglas provienen del Decreto 902 de 1988 y de las guías oficiales de LegalApp sobre sucesión.

Si la sucesión ya concluyó (hubo sentencia o escritura de partición) y fuiste omitido, no estás atado a ese reparto: existen acciones específicas para entrar y reabrir la discusión cuando la ley lo permite, en especial la petición de herencia y la rescisión o nulidad de la partición, que explico enseguida.

Petición de herencia: la vía para que te reconozcan como heredero omitido

La acción de petición de herencia permite al heredero que fue dejado por fuera obtener su reconocimiento y la restitución de los bienes heredados (con sus frutos) frente a quien los ocupa “en calidad de heredero”. Está regulada por el artículo 1321 del Código Civil y tiene un término de 10 años para ejercerse, de acuerdo con el artículo 1326. Se dirige usualmente contra los adjudicatarios y, si prospera, conlleva nueva partición con tu intervención.

En términos prácticos, esta acción procede haya o no testamento, y su objetivo es restablecer tu cuota hereditaria efectiva. Si además necesitas que primero te reconozcan la filiación, puede acumularse o tramitarse de manera coordinada con el proceso de filiación para que, definido tu estado civil, se abra paso el derecho hereditario. Actúa dentro del decenio: transcurrido ese plazo, podrían oponerte prescripción.

Rescisión (o nulidad) de la partición: cuando el reparto fue irregular o desproporcionado

El artículo 1405 del Código Civil dispone que las particiones pueden anularse o rescindirse “de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos”. Esto significa que, si la partición se hizo con vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo) o con lesión enorme, o si incurrió en causales de nulidad (absoluta o relativa), el juez puede dejarla sin efecto total o parcialmente. La Corte Suprema ha reiterado este entendimiento y lo aplica de forma constante.

Rescisión por lesión enorme en la partición

Hay lesión enorme cuando el reparto perjudica al partícipe en más de la mitad de su cuota, es decir, cuando lo que recibió resulta inferior al 50% de lo que debió recibir. En ese evento procede la rescisión de la partición (o el suplemento de la porción, según el caso). La Sala Civil ha recordado que la lesión es un desbalance económico objetivo, no un simple vicio psicológico del consentimiento, y que habilita la acción rescisoria en materia de particiones.

Un límite importante: omitir bienes involuntariamente no es causal para rescindir; lo correcto es hacer una adición a la herencia y repartir luego esos bienes según los derechos de cada quien. Así lo indica el artículo 1406 del Código Civil.

En cuanto a plazos, la rescisión por lesión (como forma de nulidad relativa) se rige por el cuatrienio del artículo 1750 del Código Civil; el término corre desde que cesa la violencia, se conoce el error o cesa la incapacidad, según el supuesto, conforme a reglas generales de la nulidad relativa.

Nulidad de la partición (absoluta o relativa)

Si la partición adolece de causa u objeto ilícitos, o faltó una formalidad esencial exigida por la ley, procede la nulidad absoluta (declarable incluso de oficio); otras irregularidades dan lugar a nulidad relativa. La Corte ha explicado que la nulidad absoluta puede saneárse por prescripción extraordinaria, salvo eventos de objeto o causa ilícitos; la nulidad relativa prescribe en cuatro años. Estas reglas generales se aplican a la partición por remisión del artículo 1405.

Qué ruta elegir y con qué pruebas llegar

Si fuiste excluido por completo, la herramienta natural es la petición de herencia para que te reconozcan y se recalcule el reparto; si estuviste en la sucesión pero el reparto te lesionó (recibiste menos de la mitad de tu cuota) o se hizo con vicios o formalidades inválidas, examina la rescisión o la nulidad de la partición. En cualquiera de los caminos, llega con registros civiles, copia de la escritura o sentencia de partición, inventarios y avalúos, edictos y pruebas del valor real de los bienes (peritajes o avalúos) que demuestren la desproporción o el vicio. La relatoría local y sentencias recientes de familia en Medellín muestran cómo el juez valora estos elementos para definir nulidad o lesión.

Quedar por fuera no te deja sin remedio. Si el trámite está abierto, incorpórate de inmediato; si ya terminó, usa la petición de herencia dentro del decenio para entrar y obtener tu cuota, o promueve la rescisión/nulidad cuando el reparto fue viciado o desproporcionado, respetando los términos de prescripción aplicables. Estas salidas tienen fundamento normativo claro (C.C., arts. 1321, 1326, 1405 y concordantes) y respaldo jurisprudencial actualizado.

LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN. Asumimos casos de heredero omitido, petición de herencia y rescisión/nulidad de partición, desde la verificación documental hasta la demanda y la nueva partición con tu intervención. Atención en Medellín.

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