LEY 2447 DE 2025 Y SENTENCIA C-039 DE 2025: MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO SOLO DESDE LOS 18 AÑOS (GUÍA PARA FAMILIA — 2025)

¿QUÉ CAMBIÓ Y POR QUÉ IMPORTA?

En 2025 Colombia cerró la puerta a todas las uniones tempranas. La Sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las reglas civiles que permitían efectos jurídicos al matrimonio con o entre menores de 18 años, y condicionó otras para que el mínimo absoluto sea 18. Días después, el Congreso expidió la Ley 2447 de 2025, que armoniza el Código Civil y la Ley 54 de 1990 con ese estándar y crea medidas de política pública para prevenir estas uniones.

CLAVES DE LA LEY 2447 DE 2025

La ley define como “uniones tempranas” el matrimonio infantil y las uniones maritales de hecho cuando uno o ambos integrantes son menores de 18 años (art. 1 y par.). Fija, entre otras, estas reglas sustantivas:

  • Matrimonio solo desde los 18: el nuevo art. 116 C.C. dispone que solo los mayores de 18 tienen capacidad para contraer matrimonio.

  • Nulidad: el art. 140.2 C.C. quedó en el sentido de que el matrimonio es nulo cuando se celebra con un menor de 18 años o entre menores de 18.

  • Quién puede demandar la nulidad y cómo: se modifica el art. 143 C.C. para ampliar legitimados (padres, guardador, Defensor de Familia, Ministerio Público, Comisaría de Familia y cualquier persona garante de los derechos de NNA) y para facilitar el acceso (presentación verbal, medidas de eliminación de barreras). La acción puede intentarse en cualquier tiempo; al cumplir 18, también puede demandar directamente el joven.

  • Efectos de la nulidad (art. 7): cese de obligaciones conyugales hacia el futuro, conservación de la calidad y derechos de los hijos, disolución de la sociedad conyugal y acción de responsabilidad por mala fe cuando proceda.

  • Unión marital de hecho (Ley 54/1990): se reforma el art. 1 para que solo exista entre mayores de 18 años; si hay convivencia con menores, no se reconocen los efectos propios de la unión marital y se activan rutas de restablecimiento de derechos.

  • Política pública: crea el Programa Nacional “Proyectos de Vida” y un sistema de alertas interinstitucional para prevenir matrimonios y uniones tempranas, con rol protagónico del ICBF. (Incluso hubo ajustes posteriores vía Decreto 0312 de 2025).

¿QUÉ DIJO EXACTAMENTE LA SENTENCIA C-039 DE 2025?

La Corte resolvió: (i) inexequibles los arts. 117 y 124 C.C.; (ii) exequible condicionada la nulidad del art. 140.2 C.C. “en el entendido de que el matrimonio es nulo si alguno de los contrayentes es menor de 18 años”; (iii) exequible condicionada el parágrafo del art. 53 de la Ley 1306/2009 “en el entendido de que la edad mínima para casarse es 18 para hombres y mujeres”; y (iv) exequible condicionada la Ley 54/1990 art. 1 “en el entendido de que la unión marital de hecho exige 18 años”.

La ratio: el matrimonio y las uniones con o entre menores son prácticas nocivas incompatibles con el bloque de constitucionalidad (arts. 93 C.P., CEDAW art. 16.2 y Convención sobre los Derechos del Niño) y con el deber de mayor protección a la niñez.

IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA FAMILIAS Y OPERADORES

  • Prohibición absoluta: desde 2025 no producen efectos jurídicos el matrimonio ni la unión marital de hecho cuando intervienen menores de 18; frente a hechos consumados, la vía es la nulidad con las consecuencias legales indicadas.

  • Protección de los hijos: la nulidad no afecta la calidad ni los derechos de los hijos; subsiste el deber de alimentos.

  • Acción y acceso: los Defensores de Familia, Comisarías y Ministerio Público pueden promover la nulidad y activar medidas de restablecimiento; los jueces deben remover barreras (p. ej., admitir demanda verbal del menor).

  • Política pública e ICBF: el ICBF lidera campañas y articulación institucional contra uniones tempranas y para restablecimiento de derechos.

RUTA DE ACTUACIÓN (CHECKLIST)

  1. Si hay un menor involucrado en matrimonio o convivencia tipo unión marital:
    active Comisaría de Familia o ICBF (restablecimiento de derechos) y consulte sobre demanda de nulidad (art. 143 C.C. modificado).

  2. Nulidad: verifique legitimación (padres, guardador, Defensor de Familia, Ministerio Público, Comisaría; luego el joven al cumplir 18) y presente la demanda (posibilidad verbal; el juez debe facilitar).

  3. Efectos patrimoniales y personales: prepare inventario (si hubo bienes conyugales), defina alimentos, custodia y visitas; recuerde la protección plena de los hijos.

  4. Prueba: conviene soporte de edad, convivencia y, si aplica, elementos sobre coacción o riesgo, para medidas provisionales a favor del menor. (C-039 explica el contexto de riesgo y desigualdad estructural).

PREGUNTAS RÁPIDAS

  • ¿Desde cuándo aplica? La Ley 2447 rige desde su promulgación (13 de febrero de 2025); la C-039/25 fue adoptada antes y fijó el estándar constitucional que la ley desarrolló.

  • ¿Puede un menor “autorizarse” para casarse? No. La regla hoy es 18 años sin excepción (constitucional y legal).

  • ¿Existe unión marital de hecho con menores? No; y, si ocurre, no genera efectos propios de la Ley 54/1990; procede restablecimiento.

Con la C-039 de 2025 y la Ley 2447 de 2025, Colombia fijó un estándar único: matrimonio y unión marital de hecho solo desde los 18 años. La respuesta jurídica se centra en proteger a niñas, niños y adolescentes vía nulidad, alimentos, medidas de restablecimiento y acciones rápidas ante ICBF/Comisaría/Juez de Familia. Para familias y operadores, la ruta técnica y la prueba adecuada marcan la diferencia.

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