CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA: HERRAMIENTA ÁGIL, VINCULANTE Y CENTRADA EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

La conciliación en familia es un mecanismo autocompositivo mediante el cual las partes, con ayuda de un conciliador, gestionan por sí mismas una solución a su conflicto y, si logran acuerdo, lo dejan en un acta que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siempre que cumpla los requisitos legales y sea debidamente registrada cuando aplique.

Además de su vocación pacificadora, la conciliación tiene efectos procesales concretos: la solicitud suspende la prescripción o la caducidad hasta que se celebre la audiencia, se expida constancia o se registre el acta (según el caso)..

FUNDAMENTO NORMATIVO Y RESPALDO CONSTITUCIONAL

El Estatuto de la Conciliación estructura el régimen general de la conciliación (acta, registro, constancias, efectos) y, como regla, la erige en requisito de procedibilidad en los asuntos susceptibles de conciliación para acudir a las jurisdicciones civil y de familia, entre otras. La Corte Constitucional declaró exequible este diseño con límites y resaltó que la conciliación favorece el debido proceso al reducir dilaciones.

De forma armónica, la Ley 2220 de 2022 ratifica que son conciliables todas las materias no prohibidas por la ley, particularmente las susceptibles de transacción o desistimiento y respecto de derechos disponibles.

QUIÉNES PUEDEN CONCILIAR EN FAMILIA

En la práctica colombiana intervienen:

  • Defensores y Comisarios de Familia, competentes para asuntos de familia (alimentos, custodia, visitas, sociedad patrimonial de hecho, etc.).

  • Centros de Conciliación públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Justicia, que también conocen materia de familia y otras de única instancia (p. ej., separación de cuerpos, declaración de separación de sociedad patrimonial). Su funcionamiento y requisitos están reglados por el Decreto 1829 de 2013.

ASUNTOS FAMILIARES HABITUALMENTE CONCILIABLES

Por regla general (derechos disponibles y materias transigibles), son conciliables, entre otros:

  • Fijación, incremento, disminución y cumplimiento de cuotas alimentarias;

  • Custodia y cuidado personal;

  • Régimen de visitas;

  • Disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes (cuando sea procedente).
    Estas materias son tramitadas cotidianamente por ICBF y Centros de Conciliación, con formatos y rutas claros para solicitar la audiencia.

ASUNTOS NO CONCILIABLES (LÍMITES MATERIALES)

No todo conflicto familiar es conciliable. La Corte y la normativa han precisado exclusiones por protección del orden público y de los incapaces. No son objeto de conciliación, entre otros:

  • Estado civil (p. ej., divorcio como decisión jurisdiccional; la audiencia judicial de conciliación puede ser obligatoria dentro del proceso, pero el estado civil no es “transigible”);

  • Privación o suspensión de la patria potestad y su rehabilitación;

  • Adopción, restablecimiento de derechos administrativos, y medidas de violencia intrafamiliar (que siguen rutas especiales de protección).

EFECTOS DEL ACTA Y CONTROL DE LEGALIDAD

El acta de conciliación posee mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, esto quiere decir que es un acuerdo de que en caso de ser incumplido puede exigirse su cumplimiento ante un juez de la república.

El trámite inicia con solicitud ante el Centro de Conciliación, Defensoría o Comisaría de Familia competente, con datos mínimos del caso y de las partes. Si no hay acuerdo o el asunto no es conciliable, se expide constancia y, si aplica, se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad, habilitando la vía judicial.

VENTAJAS PRÁCTICAS EN FAMILIA

  • Celeridad y economía: acuerdos prontos, con valor de título ejecutivo;

  • Enfoque protector: se prioriza el interés superior del niño (alimentos, vínculos, estabilidad);

  • Descongestión judicial con garantías: la exequibilidad condicionada por la Corte vela por que la audiencia previa no se convierta en barrera de acceso a la justicia.

En LEGALAN ABOGADOS – DERECHO DE FAMILIA EN MEDELLÍN, contamos con abogados especializados en derecho familiar, que te ayudaran con:

  • asesoría para definir si tu caso es conciliable y preparación de la audiencia;

  • representación ante defensorías/comisarías y centros de conciliación;

  • diseño de acuerdos en alimentos, custodia, visitas y sociedad patrimonial de hecho;

  • revisión de actas, registro y ejecución de acuerdos (mérito ejecutivo);

  • plan b procesal: acciones judiciales cuando el asunto no es conciliable o fracasa la audiencia.